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Content-Transfer-Encoding: quoted-printable

Estas son dos noticias malas para la Sociedad Argentina y una buena.
Ocurre que algunos funcionarios cuyos sueldos pagamos todos, no tienen
mejor idea que ponerse a acomodar a m=E1s "amigotes" con proyectos
est=FApidos que solamente generan m=E1s gastos y m=E1s mafias. Ahora quiere=
n
crear el "Instituto Nacional de la M=FAsica" y el "Instituto Nacional del
Libro", adem=E1s de imponernos el canon digital en los mismos proyectos,
tanto el hist=F3rico mamarracho 1.298/08 como en el recientemente
ingresado proyecto de la UMI, que sigue con lo del canon pero reducir=EDa
el copyright a 50 a=F1os desde la publicaci=F3n de la obra y, si la obra no
es editada durante 10 (diez) a=F1os, pasar=EDa autom=E1ticamente al dominio
p=FAblico, algo que en el hist=F3rico mamarracho 1.298/08 ni siquiera es
mencionado. Pero la buena noticia viene ahora: diputados kirchneristas
presentaron un proyecto de ley para derogar las normas que dan el
reconocimiento legal a SADAIC, con lo que dicha gestora perder=EDa todo
su poder y el motivo de su existencia. Lo copio al final


Ambas noticias son cables de T=E9lam que muchos medios argentinos han
reproducido, muchos de forma parcial.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/07/28/sociedad/s-01966835.htm

LO HARIA CULTURA

Un instituto Cervantes argentino

Por: Patricia Kolesnicov

Se va a asentando el cambio que empez=F3 con la designaci=F3n de Jorge
Coscia como secretario de Cultura. Hoy asumir=E1n cuatro nuevos
directores nacionales: Jos=E9 Luis Casti=F1eira de Dios en Artes; M=F3nica
Guariglio en Pol=EDtica Cultural y Cooperaci=F3n Internacional; Alberto
Petrina en Patrimonio y Museos y Rodolfo Hamawi en Industrias
Culturales. =BFQui=E9n ser=E1 el subsecretario de Cultura? Por ahora, no ha=
y
datos: Coscia estar=EDa planeando una reestructuraci=F3n, de modo de tener
una subsecretar=EDa administrativa y otra art=EDstica, en lugar de la
actual de "Gesti=F3n cultural".
Este equipo lo acompa=F1ar=E1 en algunos de sus proyectos principales.
Entre ellos, el de dar forma a una Ley Federal de Cultura, que otorgue
cierta estabilidad al presupuesto del =E1rea (se podr=EDa fijar por ley) y
hacer una especie de coparticipaci=F3n con las provincias. Otra de las
ideas ser=EDa la de crear un instituto de cultura argentina, similar al
Cervantes espa=F1ol, que lleve expresiones locales al exterior. Para
esto, claro, primero tendr=EDa que concretar otra aspiraci=F3n: subir el
presupuesto del 0,25% del PBI que tiene hoy a lo m=E1s cercano al 1% que
pide la UNESCO.

Como funcionario, el m=FAsico Casti=F1eira de Dios fue subsecretario de
Cultura durante la gesti=F3n de su padre, Jos=E9 Mar=EDa, entre 1992 y 1994=
.
Fue Director del Plan Estrat=E9gico de Cultura de la Ciudad y Director
General de M=FAsica de la Ciudad de Buenos Aires, en la gesti=F3n de An=EDb=
al
Ibarra.

En la misma gesti=F3n M=F3nica Guariglio fue Directora General de Museos y
es vocal de la Fundaci=F3n Banco Naci=F3n.

Entre otros cargos, el arquitecto Alberto Petrina fue director de
Asuntos Culturales de la Canciller=EDa entre 2002 y 2003 y director
General de Patrimonio porte=F1o, en gesti=F3n de Jorge Telerman. Rodolfo
Hamawi es secretario de la C=E1mara Argentina del Libro, lo que habla de
otra de sus ideas: impulsar la creaci=F3n de un Instituto Nacional del
Libro.




Otra noticia es:

Fuente: http://eldiario.com.ar/textocomp.asp?id=3D174708.
"Hay liderazgos que no permiten la participaci=F3n de otra gente", razon=F3
Diego Boris, quien tras nueve a=F1os como presidente de La Uni=F3n de
M=FAsicos Independientes (UMI) decidi=F3 dejar su cargo, que ahora ocupa
Cristian Aldana (El Otro Yo), otro miembro fundador de la UMI.

Tras un largo y comprometido "proceso de construcci=F3n", como lo defini=F3
el mismo Boris, la UMI se convirti=F3 en un lugar de contenci=F3n e
informaci=F3n para los m=FAsicos autogestionados, que creci=F3 al punto de
reunir a 3.700 bandas locales.

La UMI logr=F3 estar a la altura de las circunstancias y se fortaleci=F3
a=FAn m=E1s cuando, luego de la tragedia de Croma=F1=F3n, le gan=F3 un juic=
io al
gobierno porte=F1o al oponerse a la Ley del ejecutante musical, que
terminaba perjudicando el trabajo de los m=FAsicos.

Ahora la asociaci=F3n trabaja junto con 300 m=FAsicos para crear la Ley
Nacional de la M=FAsica, una ley federal que ya consigui=F3 adhesiones de
artistas como Mercedes Sosa, Luis Alberto Spinetta y Atilio Stampone, y
que plantea, entre otras cosas, la creaci=F3n de un =F3rgano de fomento, un
Instituto Nacional de la M=FAsica que tienda a mejorar la actividad
musical.

"A partir de ese juicio, la Uni=F3n pas=F3 a ser una herramienta que trata
de dar respuesta al tiempo musical que nos toca vivir. Se acab=F3 esa
visi=F3n que hab=EDa al principio de la UMI como una especie de mutual o
administrador de convenios, que s=F3lo serv=EDa para fabricar discos",
sostuvo Diego Boris, cantautor e integrante del grupo de rock La Tolva.

Miles de m=FAsicos se unieron para oponerse al decreto que reglamentaba
una Ley de ejecutante musical (que hab=EDa sido aprobada en 1958 pero que
nunca se reglament=F3), que "privilegiaba una caja recaudatoria donde
hab=EDa que dar examen de idoneidad, pagar una matr=EDcula de 28 pesos por
a=F1o y donde despu=E9s de tocar no pod=EDas cobrar", detall=F3.

"Fue el primer hecho pol=EDtico fuerte que tuvo que enfrentar la Uni=F3n
-record=F3-. A partir de ah=ED se desencadenaron una serie de hechos
pol=EDticos, entendiendo a la pol=EDtica como la acci=F3n para transformar
una realidad, no como una identificaci=F3n partidaria".

"Un m=FAsico que decide hacer un disco en forma independiente est=E1
teniendo una actitud pol=EDtica, aunque =E9l no lo asuma", subray=F3 Boris,
fundador de la organizaci=F3n junto con Cristian Aldana, Osvaldo
Padrevechi y Pablo Marsciotra.

All=E1 por el 2000, la UMI naci=F3 a partir de reuniones informales en las
que los m=FAsicos empezaron a analizar los conflictos que ten=EDan en forma
individual para solucionarlos en forma colectiva.

Nueve a=F1os pasaron desde entonces. Actualmente, todos los d=EDas cuatro
m=FAsicos se suman a la UMI, algo que el ex presidente defini=F3 como
un "fen=F3meno incomprensible".

Para asociarse los m=FAsicos deben pasar por una charla de dos horas en
la =FAnica oficina que posee la UMI, ubicada en Pichincha 85, 4=BA piso, y
pueden informarse llamando al 4952-3654 o escribiendo a
info@umiargentina.com.

"Hoy en d=EDa el mayor valor de la Uni=F3n no es el de fabricaci=F3n de
disco, sino el de asesoramiento de informaci=F3n, sobre derecho
intelectual", dijo Boris, quien a partir de ahora encabezar=E1 la
Federaci=F3n Independiente de M=FAsicos de la Argentina (FIMA).

Se trata de una organizaci=F3n creada como una herramienta federal que
permita dar una respuesta integral a las problem=E1ticas de la actividad
musical.

Boris cumpli=F3 un ciclo en la UMI y se aleja consciente de
haber "construido junto con otra gente un espacio que pueda dar
respuesta al tiempo que nos toc=F3 vivir y que abra la posibilidad de un
derecho que se genere a partir de una Ley Nacional de la M=FAsica". T=E9lam



=BFLa disoluci=F3n de SADAIC?

H.C=E1mara de Diputados de la Naci=F3n
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta
que solamente podr=E1 ser tenido por aut=E9ntico el texto publicado en el
respectivo Tr=E1mite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso
de la Naci=F3n.
N=BA de Expediente 3042-D-2009 Tr=E1mite Parlamentario 069 (19/06/2009)
Sumario SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES -SADAIC-. REGIMEN
DE LA LEY 17648. DEROGACION Firmantes MARTIARENA, MARIO HUMBERTO -
ROMAN, CARMEN - LEVERBERG, STELLA MARIS - SNOPEK, CARLOS DANIEL -
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA - LLERA, TIMOTEO - PEREYRA, GUILLERMO
ANTONIO - ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO - MORGADO, CLAUDIO MARCELO -
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO - MOISES, MARIA CAROLINA - MORANTE, ANTONIO
ARNALDO MARIA. Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; CULTURA.
El Senado y C=E1mara de Diputados,...

Art=EDculo 1.- Der=F3guese decreto ley N=BA 17.648/68.

Art=EDculo 2- Der=F3guese decreto reglamentario N=BA 5.146/69.

Art=EDculo 3-Comun=EDquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Se=F1or presidente:

El decreto ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores (SADAIC) como "asociaci=F3n civil y cultural de car=E1cter
privado representativa de los creadores de m=FAsica nacional, popular o
erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los
mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se
encuentre vinculada...".

Su decreto reglamentario 5.146 establece "Las personas f=EDsicas o
jur=EDdicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos
derechos econ=F3micos (de autor) para s=ED o para sus mandantes, deber=E1n
actuar a trav=E9s de..." SADAIC.

Ambas normas fueron emitidas por la dictadura de Juan Carlos Ongan=EDa.
Es dable hacer notar que el mismo dictador promotor de la regulaci=F3n
que por medio de este proyecto se propone derogar, fue quien orden=F3 en
julio de 1.966 la intervenci=F3n de las universidades nacionales, dando
lugar a una de las represiones culturales m=E1s denigrantes que haya
tenido lugar en nuestra historia toda, recordada como "La noche de los
bastones largos".

A la feroz represi=F3n ordenada por el dictador sigui=F3 una no menos feroz
persecuci=F3n ideol=F3gica, que concluy=F3 con un masivo =E9xodo de profeso=
res
y destacad=EDsimos investigadores. Cientos de hombres de ciencia dejaron
el pa=EDs. Centros estudiantiles fueron suprimidos por considerarlos
nidos de rebeldes comunistas.

En suma, se trat=F3 de una dictadura medieval, oscurantista, retr=F3grada.
Dicho r=E9gimen, autor de uno de los mayores atentados que haya padecido
nuestro patrimonio cultural e intelectual, es el que decret=F3 el marco
regulatorio que a=FAn hoy en d=EDa debe velar por los derechos de los
artistas en nuestro pa=EDs, custodiando su creaci=F3n intelectual.

Sin embargo, cabe advertir que las medidas hasta aqu=ED descritas guardan
coherencia con la motivaci=F3n que inspira a toda dictadura golpista.
Esto es, la democracia es imposible porque el pueblo que elige carece
de las cualidades necesarias para elegir bien. Deducen tal carencia del
hecho de no ser los golpistas, o sus c=F3mplices puestos en la farsa de
candidatos en las elecciones de turno, los favorecidos por el sufragio
popular.

Congruentemente con su sesgado enfoque de la realidad, entendieron que
los artistas eran incapaces de elegir una representaci=F3n eficiente, que
administre correctamente sus intereses. De all=ED que decidieran
impon=E9rsela ellos. Advi=E9rtase la brutal coherencia de todas las
actividades dictatoriales. La g=E9nesis misma, manifestada en el golpe de
Estado, explica las subsiguientes decisiones.

No est=E1 de m=E1s agregar a lo dicho, seg=FAn precisa el especialista en
derechos de autor Oscar Finkelberg, que el decreto ley en cuesti=F3n es
una copia de una ley espa=F1ola dictada en pleno franquismo. Tal como a=FAn
sucede aqu=ED, tambi=E9n el producto normativo de la dictadura de Franco
otorgaba una representaci=F3n exclusiva a las sociedades de gesti=F3n.
Luego, en el a=F1o 1978, explica Finkelberg: "Espa=F1a modific=F3 la ley. L=
a
legislaci=F3n argentina, en cambio, a=FAn no ha sido actualizada. En Italia
y Francia estas normas tambi=E9n fueron actualizadas" (1) .

No es desconocida la admiraci=F3n de Ongan=EDa por el r=E9gimen franquista,
al que pretend=EDa replicar en nuestro pa=EDs. No tuvo =E9xito en tal
empresa, s=ED en la de prolongar hasta nuestros d=EDas, en nuestro pa=EDs,
una regulaci=F3n franquista en el cuerpo normativo de una administraci=F3n
democr=E1tica y republicana.

Los firmantes de este proyecto estimamos que los decretos militares que
proponemos derogar representan un resabio insoportable en la
legislaci=F3n imperante, que colisionan con numerosas disposiciones de
nuestro cuerpo legal, muchas de ellas con rango constitucional.

Destacamos la siguiente como la legislaci=F3n m=E1s relevante en conflicto
con estos decretos leyes:

1-Tratados internacionales con jerarqu=EDa constitucional:

La Convenci=F3n Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica, en
su art=EDculo 2, impone a los Estados la obligaci=F3n de adoptar las
medidas legislativas necesarias para que se efectivicen los derechos
consagrados en estos instrumentos. Ello incluye, de suyo, el deber de
derogar la legislaci=F3n que no se oriente a ese fin. En tal sentido, se
impone la derogaci=F3n de los referidos decretos leyes, para as=ED hacer
efectivo el art=EDculo 16 que reconoce el derecho de asociarse con fines
econ=F3micos y culturales. Se refiere al derecho de asociarse, no de ser
compulsivamente asociado.

La Declaraci=F3n Universal de Derechos Humanos, en su art=EDculo 20,
consagra el derecho de toda persona a la libertad de asociaci=F3n, "nadie
puede ser obligado a pertenecer a una asociaci=F3n". Disposici=F3n que no
merece mayores comentarios.

El Pacto Internacional de Derechos Econ=F3micos, Sociales y Culturales,
en su art=EDculo 15, reconoce el derecho de toda persona
de "...beneficiarse de la protecci=F3n de los intereses morales y
materiales que le correspondan por raz=F3n de las producciones
cient=EDficas, literarias o art=EDsticas de que sea autora". A tal efecto
establece el compromiso de los Estados Partes a "respetar la
indispensable libertad para la investigaci=F3n cient=EDfica y la actividad
creadora".

El Pacto Internacional de Derechos civiles y Pol=EDticos, en su art=EDculo
22, establece el derecho de toda persona a asociarse libremente con
otras para la protecci=F3n de sus intereses.

2-Constituci=F3n nacional:

El Art. 14 que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y
de asociarse con fines =FAtiles. Nuevamente advertimos la libertad de
asociaci=F3n como derecho inexcusable, nunca desconocido por nuestro
texto constitucional desde el a=F1o 1.853, s=ED suspendido, como tantos
otros derechos, durantes los reg=EDmenes golpistas, como el que alumbr=F3
el decreto ley 17.648.

Art. 17 que consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que
todo autor es propietario exclusivo de su obra. Obvio y esperable
corolario de este derecho, que armoniza con el anterior sobre la
disposici=F3n de la propiedad, es la posibilidad de que la obra sea
administrada por la persona o entidad que el autor, como "propietario
de la obra", estime m=E1s id=F3nea. El decreto dictatorial niega esta
l=F3gica consecuencia.

Art. 42 que impone a las autoridades la defensa de la competencia. Se
refuerza a partir de la reforma constitucional del a=F1o 1994, la
inconstitucionalidad de estos decretos. Se impone a las autoridades, y
los legisladores integran esas autoridades, el deber de garantizar la
competencia. Sobre este punto nos extenderemos m=E1s adelante.

El art. 75 inc 19, 22 y 23. Estos =FAltimos imponen al congreso dictar
leyes que promuevan la identidad y pluralidad cultural, la libre
creaci=F3n y circulaci=F3n de las obras del autor y promover medidas
conducentes a lograr la igualdad de trato. Tanto la identidad de una
obra como la circulaci=F3n de la misma est=E1n supeditadas a que el autor,
su =FAnico propietario, pueda optar por ser representado por el sujeto
que a su entender mejor desarrollar=E1 tal actividad, una soluci=F3n
distinta implica una subestimaci=F3n del artista, ya que parte del
supuesto de su incapacidad para velar por sus propios intereses.

Respecto de la igualdad de trato, no existe tal para con los artistas
m=E1s alejados de la Ciudad Aut=F3noma de Buenos Aires. Lo denunciaba
Leandro N. Alem, en 1880, al discutirse la ley de capitalizaci=F3n: "La
centralizaci=F3n, atrayendo a un punto dado los elementos m=E1s eficaces,
toda la vitalidad de la Rep=FAblica, debilitar=E1 necesariamente las otras
localidades....es la apoplej=EDa en el centro y la par=E1lisis en las
extremidades".

3-Tratados internacionales con jerarqu=EDa superior a las leyes:

Tratado sobre Propiedad Literaria y Art=EDstica, ratificado por ley
3.192, cuyo art=EDculo 3 establece la facultad del autor para disponer de
su obra literaria y art=EDstica.

Convenci=F3n de Berna para la Protecci=F3n de las Obras Literarias y
Art=EDsticas, ratificada por ley 17521, reconoce el derecho del autor de
reivindicar en cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse
a cualquier deformaci=F3n, mutilaci=F3n o atentado que cause perjuicio
contra su honor o reputaci=F3n.

Tambi=E9n consagra el derecho exclusivo del autor para autorizar la
representaci=F3n, ejecuci=F3n o transmisi=F3n de sus obras. Por =FAltimo,
explica esta Convenci=F3n, que la legislaci=F3n del pa=EDs nunca podr=E1
atentar contra el derecho moral del autor, ni a su derecho para obtener
una remuneraci=F3n equitativa (2) .

Finalmente, se impone recordar la doctrina que sobre tratados
internacionales fue consagrada por la Convenci=F3n de Viena sobre Derecho
de los Tratados: "Una parte no podr=E1 invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificaci=F3n del incumplimiento de un
tratado...". Soluci=F3n que armoniza con el art=EDculo 31 de nuestra
Constituci=F3n Nacional.

4-Leyes nacionales:

La ley 11723 de propiedad intelectual reconoce la facultad del autor de
disponer ampliamente de su obra. A su vez, el art=EDculo 4 menciona como
titulares del derecho de propiedad intelectual al autor, sus herederos
y derechohabientes y los que con permiso DEL AUTOR traducen, refunden o
adaptan la obra. En ning=FAn inciso aparece mencionado SADAIC.

El art. 51 recepta el derecho que tiene el autor o sus derechohabientes
de enajenar o ceder total o parcialmente su obra, con el solo
requisito, explicado en el art. 53, de inscribir los respectivos
contratos en el Registro de Propiedad Intelectual.

El r=E9gimen estatuido por la referida ley es contractual, lo que se
advierte claramente en el decreto reglamentario 41233/34, que admite la
existencia de representantes o administradores, los cuales para poder
obtener el certificado que los habilite para el ejercicio de sus
derechos s=F3lo deben inscribir los respectivos poderes o contratos en el
Registro de Propiedad Intelectual. Trat=E1ndose de una sociedad debe
acreditar estar facultada por el respectivo estatuto. Tampoco aqu=ED hay
menci=F3n alguna a SADAIC (3) .

La ley 25.156 de Defensa de la Competencia en su art=EDculo 1 proh=EDbe y
sanciona todo acto o conducta que "tengan por objeto o efecto limitar,
restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al
mercado o que constituyan abuso de una posici=F3n dominante en un
mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el inter=E9s econ=F3mico
general".

Consideramos que el inter=E9s nacional se halla comprometido tanto por la
fuga de artistas a asociaciones extranjeras como por las dificultades
de todo artista, especialmente los del interior (4) , para obtener una
eficaz protecci=F3n a sus derechos (5) .

S=F3lo resta por decir que en ning=FAn caso postulamos la desaparici=F3n de
SADAIC. La diferencia radicar=E1, sencillamente, en la erradicaci=F3n de un
decreto ley que atenta contra nuestro r=E9gimen constitucional.

Por otro lado, armoniza con el r=E9gimen imperante en el derecho
comparado donde no existe monopolio legal. M=E1s a=FAn, coincide con lo
decidido por las autoridades de la Comisi=F3n Europea para poner fin a
los monopolios de las sociedades de autor (6) .

La oposici=F3n que planteamos es entre una regulaci=F3n originaria de un
r=E9gimen dictatorial y el actual cuerpo normativo que consagra nuestra
Constituci=F3n Nacional.

Resta destacar como valioso antecedente del presente proyecto otro
similar, de autor=EDa del diputado nacional, mandato cumplido, Rub=E9n
Daza, acompa=F1ado por la firma del tambi=E9n diputado con mandato
cumplido, Jos=E9 Mongel=F3 (5377-D-06).

Es por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por nuestra Constituci=F3n, y por los tratados
internacionales, que solicito a mis pares la aprobaci=F3n del presente
proyecto de ley.

(1) http://www.clarin.com/suplementos/zona/2001/01/14/z-01001.htm
(2) Con toda seguridad, la remuneraci=F3n alcanzar=EDa un mayor grado de
equidad de distribuirse los intereses de las inversiones financieras
realizadas por SADAIC entre los socios. Pero sucede que seg=FAn informan
desde la propia entidad "puede ser discutible, pero tenemos un dictamen
de la auditor=EDa estatal que convalida el criterio de que los intereses
son de la sociedad y no de los socios". As=ED lo explica el abogado
Carlos Guillermo Ocampo, despu=E9s de reconocer que existen 7 millones de
d=F3lares depositados en 3 cuentas bancarias distintas en los Estados
Unidos, "por una decisi=F3n que tom=F3 la compa=F1=EDa (sic)".

Estas declaraciones pueden verificarse en Revista Poder n=BA 44 del 15 de
mayo del 2004, p=E1gina 12 y ss. Tambi=E9n describe esta revista un informe
del inspector general de Justicia Ricardo Nissen con datos resultantes
de una "fiscalizaci=F3n intensiva" que llev=F3 a los funcionarios a
denunciar un marco que "compromete el inter=E9s nacional...por la
inscripci=F3n de autores y compositores en sociedades extranjeras". Esto,
ante "las dificultades que encuentran y por los escasos derechos que
perciben".

(3) Surge de la lectura de esta normativa el interrogante acerca de la
existencia de los contratos entre SADAIC y los artistas que alega
representar =BFtiene inscriptos esta asociaci=F3n los contratos de
representaci=F3n demandados por el citado articulado?

(4) Ver diario El tribuno, 3 de diciembre de 2002, P=E1g. 21. Escritor
que cobr=F3 sus derechos. Dos zambas por $0.16. "...El se=F1or de
SADAIC...no me dio el cheque porque costaba m=E1s el papel y la tinta de
la birome que el monto a percibir...". Testimonio del m=FAsico y autor
Alejandro Carrizo.

(5) Ver Revista 23, jueves 4 de septiembre de 2003, P=E1g. 34. Con la
m=FAsica a otra parte, peleados con SADAIC, famosos m=FAsicos se afilian a
sociedades del exterior.

(6) http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2008/07/17/178584.php

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Publicado por el.detallista para Por un Pa=EDs Libre de "funcionarios"
y "empresarios" Coimeros. el 7/30/2009 06:59:00 AM
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Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable

Estas son dos noticias malas para la Sociedad Argentina  y una buena. Ocurr=
e que algunos funcionarios cuyos sueldos pagamos todos, no tienen mejor ide=
a que ponerse a acomodar a m=E1s "amigotes" con proyectos est=FApidos que s=
olamente generan m=E1s gastos y m=E1s mafias. Ahora quieren crear el "Insti=
tuto Nacional de la M=FAsica" y el "Instituto Nacional del Libro", adem=E1s=
 de imponernos el canon digital en los mismos proyectos, tanto el <a href=
=3D"http://www.senado.gob.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=3DS&amp;tipo=
=3DPL&amp;numexp=3D1298/08&amp;nro_comision=3D&amp;tConsulta=3D3">hist=F3ri=
co mamarracho 1.298/08</a> como en el recientemente ingresado proyecto de l=
a UMI, que sigue con lo del canon pero reducir=EDa el copyright a 50 a=F1os=
 desde la publicaci=F3n de la obra y, si la obra no es editada durante 10 (=
diez) a=F1os, pasar=EDa autom=E1ticamente al dominio p=FAblico, algo que en=
 el  <a href=3D"http://www.senado.gob.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=
=3DS&amp;tipo=3DPL&amp;numexp=3D1298/08&amp;nro_comision=3D&amp;tConsulta=
=3D3">hist=F3rico mamarracho 1.298/08</a> ni siquiera es mencionado. Pero l=
a buena noticia viene ahora: diputados kirchneristas presentaron un proyect=
o de ley para derogar las normas que dan el reconocimiento legal a <a href=
=3D"http://es.wikipedia.org/wiki/SADAIC">SADAIC</a>, con lo que dicha gesto=
ra perder=EDa todo su poder y el motivo de su existencia. Lo copio al final=
<br /><br /><br />Ambas noticias son cables de T=E9lam que muchos medios ar=
gentinos han reproducido, muchos de forma parcial.<br /><br />Fuente: <a hr=
ef=3D"http://www.clarin.com/diario/2009/07/28/sociedad/s-01966835.htm">http=
://www.clarin.com/diario/2009/07/28/sociedad/s-01966835.htm</a><br /><br />=
LO HARIA CULTURA<br /><br />Un instituto Cervantes argentino<br /><br />Por=
: Patricia Kolesnicov<br /><br />Se va a asentando el cambio que empez=F3 c=
on la designaci=F3n de Jorge Coscia como secretario de Cultura. Hoy asumir=
=E1n cuatro nuevos directores nacionales: Jos=E9 Luis Casti=F1eira de Dios =
en Artes; M=F3nica Guariglio en Pol=EDtica Cultural y Cooperaci=F3n Interna=
cional; Alberto Petrina en Patrimonio y Museos y Rodolfo Hamawi en Industri=
as Culturales. =BFQui=E9n ser=E1 el subsecretario de Cultura? Por ahora, no=
 hay datos: Coscia estar=EDa planeando una reestructuraci=F3n, de modo de t=
ener una subsecretar=EDa administrativa y otra art=EDstica, en lugar de la =
actual de "Gesti=F3n cultural".<br />Este equipo lo acompa=F1ar=E1 en algun=
os de sus proyectos principales. Entre ellos, el de dar forma a una Ley Fed=
eral de Cultura, que otorgue cierta estabilidad al presupuesto del =E1rea (=
se podr=EDa fijar por ley) y hacer una especie de coparticipaci=F3n con las=
 provincias. Otra de las ideas ser=EDa la de crear un instituto de cultura =
argentina, similar al Cervantes espa=F1ol, que lleve expresiones locales al=
 exterior. Para esto, claro, primero tendr=EDa que concretar otra aspiraci=
=F3n: subir el presupuesto del 0,25% del PBI que tiene hoy a lo m=E1s cerca=
no al 1% que pide la UNESCO.<br /><br />Como funcionario, el m=FAsico Casti=
=F1eira de Dios fue subsecretario de Cultura durante la gesti=F3n de su pad=
re, Jos=E9 Mar=EDa, entre 1992 y 1994. Fue Director del Plan Estrat=E9gico =
de Cultura de la Ciudad y Director General de M=FAsica de la Ciudad de Buen=
os Aires, en la gesti=F3n de An=EDbal Ibarra.<br /><br />En la misma gesti=
=F3n M=F3nica Guariglio fue Directora General de Museos y es vocal de la Fu=
ndaci=F3n Banco Naci=F3n.<br /><br />Entre otros cargos, el arquitecto Albe=
rto Petrina fue director de Asuntos Culturales de la Canciller=EDa entre 20=
02 y 2003 y director General de Patrimonio porte=F1o, en gesti=F3n de Jorge=
 Telerman. Rodolfo Hamawi es secretario de la C=E1mara Argentina del Libro,=
 lo que habla de otra de sus ideas: impulsar la creaci=F3n de un Instituto =
Nacional del Libro.<br /><br /><br /><br /><br />Otra noticia es:<br /><br =
/>Fuente: <a href=3D"http://eldiario.com.ar/textocomp.asp?id=3D174708">http=
://eldiario.com.ar/textocomp.asp?id=3D174708</a>.<br />"Hay liderazgos que =
no permiten la participaci=F3n de otra gente", razon=F3 Diego Boris, quien =
tras nueve a=F1os como presidente de La Uni=F3n de M=FAsicos Independientes=
 (UMI) decidi=F3 dejar su cargo, que ahora ocupa Cristian Aldana (El Otro Y=
o), otro miembro fundador de la UMI.<br /><br />Tras un largo y comprometid=
o "proceso de construcci=F3n", como lo defini=F3 el mismo Boris, la UMI se =
convirti=F3 en un lugar de contenci=F3n e informaci=F3n para los m=FAsicos =
autogestionados, que creci=F3 al punto de reunir a 3.700 bandas locales.<br=
 /><br />La UMI logr=F3 estar a la altura de las circunstancias y se fortal=
eci=F3 a=FAn m=E1s cuando, luego de la tragedia de Croma=F1=F3n, le gan=F3 =
un juicio al gobierno porte=F1o al oponerse a la Ley del ejecutante musical=
, que terminaba perjudicando el trabajo de los m=FAsicos.<br /><br />Ahora =
la asociaci=F3n trabaja junto con 300 m=FAsicos para crear la Ley Nacional =
de la M=FAsica, una ley federal que ya consigui=F3 adhesiones de artistas c=
omo Mercedes Sosa, Luis Alberto Spinetta y Atilio Stampone, y que plantea, =
entre otras cosas, la creaci=F3n de un =F3rgano de fomento, un Instituto Na=
cional de la M=FAsica que tienda a mejorar la actividad musical.<br /><br /=
>"A partir de ese juicio, la Uni=F3n pas=F3 a ser una herramienta que trata=
 de dar respuesta al tiempo musical que nos toca vivir. Se acab=F3 esa visi=
=F3n que hab=EDa al principio de la UMI como una especie de mutual o admini=
strador de convenios, que s=F3lo serv=EDa para fabricar discos", sostuvo Di=
ego Boris, cantautor e integrante del grupo de rock La Tolva.<br /><br />Mi=
les de m=FAsicos se unieron para oponerse al decreto que reglamentaba una L=
ey de ejecutante musical (que hab=EDa sido aprobada en 1958 pero que nunca =
se reglament=F3), que "privilegiaba una caja recaudatoria donde hab=EDa que=
 dar examen de idoneidad, pagar una matr=EDcula de 28 pesos por a=F1o y don=
de despu=E9s de tocar no pod=EDas cobrar", detall=F3.<br /><br />"Fue el pr=
imer hecho pol=EDtico fuerte que tuvo que enfrentar la Uni=F3n -record=F3-.=
 A partir de ah=ED se desencadenaron una serie de hechos pol=EDticos, enten=
diendo a la pol=EDtica como la acci=F3n para transformar una realidad, no c=
omo una identificaci=F3n partidaria".<br /><br />"Un m=FAsico que decide ha=
cer un disco en forma independiente est=E1 teniendo una actitud pol=EDtica,=
 aunque =E9l no lo asuma", subray=F3 Boris, fundador de la organizaci=F3n j=
unto con Cristian Aldana, Osvaldo Padrevechi y Pablo Marsciotra.<br /><br /=
>All=E1 por el 2000, la UMI naci=F3 a partir de reuniones informales en las=
 que los m=FAsicos empezaron a analizar los conflictos que ten=EDan en form=
a individual para solucionarlos en forma colectiva.<br /><br />Nueve a=F1os=
 pasaron desde entonces. Actualmente, todos los d=EDas cuatro m=FAsicos se =
suman a la UMI, algo que el ex presidente defini=F3 como un "fen=F3meno inc=
omprensible".<br /><br />Para asociarse los m=FAsicos deben pasar por una c=
harla de dos horas en la =FAnica oficina que posee la UMI, ubicada en Pichi=
ncha 85, 4=BA piso, y pueden informarse llamando al 4952-3654 o escribiendo=
 a info@umiargentina.com.<br /><br />"Hoy en d=EDa el mayor valor de la Uni=
=F3n no es el de fabricaci=F3n de disco, sino el de asesoramiento de inform=
aci=F3n, sobre derecho intelectual", dijo Boris, quien a partir de ahora en=
cabezar=E1 la Federaci=F3n Independiente de M=FAsicos de la Argentina (FIMA=
).<br /><br />Se trata de una organizaci=F3n creada como una herramienta fe=
deral que permita dar una respuesta integral a las problem=E1ticas de la ac=
tividad musical.<br /><br />Boris cumpli=F3 un ciclo en la UMI y se aleja c=
onsciente de haber "construido junto con otra gente un espacio que pueda da=
r respuesta al tiempo que nos toc=F3 vivir y que abra la posibilidad de un =
derecho que se genere a partir de una Ley Nacional de la M=FAsica". T=E9lam=
<br /><br /><br /><br /><span style=3D"font-weight: bold;font-size:180%;" >=
=BFLa disoluci=F3n de SADAIC?</span><br /><br /><div style=3D"font-style: i=
talic; font-weight: 600; text-align: center; font-size: 16pt;" new=3D"" rom=
an=3D"">H.C=E1mara de Diputados de la Naci=F3n</div><style type=3D"text/css=
" fo=3D"http://www.w3.org/1999/XSL/Format" xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XM=
LSchema-instance"><!--  .texto {text-align:left;margin-left:0 } .fundamento=
 {text-align:left;margin-left:0 } .anexo { } .notas {text-align:left;margin=
-left:0 }   .tabla {  text-size:10px;  border-top-width: thin;  border-righ=
t-width: thin;  border-bottom-width: thin;  border-left-width: thin;  borde=
r-top-style: outset;  border-right-style: ridge;  border-bottom-style: groo=
ve;  border-left-style: ridge;  border-top-color: #7A97B1;  border-right-co=
lor: #7A97B1;  border-bottom-color: #7A97B1;  border-left-color: #7A97B1;  =
 }  --> </style> <p style=3D"font-size: 11pt;" fo=3D"http://www.w3.org/1999=
/XSL/Format" xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" align=3D"cen=
ter"><b>PROYECTO DE LEY</b></p> <p fo=3D"http://www.w3.org/1999/XSL/Format"=
 xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"><i>Texto facilitado por =
los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podr=E1 se=
r tenido por aut=E9ntico el texto publicado en el respectivo Tr=E1mite Parl=
amentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Naci=F3n.</i></p> <ta=
ble style=3D"font-size: 12px;" class=3D"tabla" fo=3D"http://www.w3.org/1999=
/XSL/Format" xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" width=3D"100=
%" bgcolor=3D"#aca899" border=3D"0" cellpadding=3D"2" cellspacing=3D"1"> <t=
body><tr> <th bordercolor=3D"#E3E9F1" scope=3D"row" bgcolor=3D"#b8c9e6"><di=
v align=3D"left">N=BA de Expediente</div></th> <td bgcolor=3D"#fbf2d9">3042=
-D-2009</td> </tr> <tr> <th bordercolor=3D"#E3E9F1" scope=3D"row" bgcolor=
=3D"#b8c9e6"><div align=3D"left">Tr=E1mite Parlamentario</div></th> <td bgc=
olor=3D"#fbf2d9">069 (19/06/2009)</td> </tr> <tr> <th bordercolor=3D"#E3E9F=
1" scope=3D"row" bgcolor=3D"#b8c9e6"><div align=3D"left">Sumario</div></th>=
 <td bgcolor=3D"#fbf2d9">SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES -SADA=
IC-. REGIMEN DE LA LEY 17648. DEROGACION </td> </tr> <tr> <th bordercolor=
=3D"#E3E9F1" scope=3D"row" bgcolor=3D"#b8c9e6"><div align=3D"left">Firmante=
s</div></th> <td bgcolor=3D"#fbf2d9">MARTIARENA, MARIO HUMBERTO - ROMAN, CA=
RMEN - LEVERBERG, STELLA MARIS - SNOPEK, CARLOS DANIEL - AGUIRRE DE SORIA, =
HILDA CLELIA - LLERA, TIMOTEO - PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO - ZAVALLO, GUSTA=
VO MARCELO - MORGADO, CLAUDIO MARCELO - DEPETRI, EDGARDO FERNANDO - MOISES,=
 MARIA CAROLINA - MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA.</td> </tr> <tr> <th borde=
rcolor=3D"#E3E9F1" scope=3D"row" bgcolor=3D"#b8c9e6"><div align=3D"left">Gi=
ro a Comisiones</div></th> <td bgcolor=3D"#fbf2d9">LEGISLACION GENERAL; CUL=
TURA.</td> </tr> </tbody></table><span style=3D"font-size: 11pt; text-align=
: center; font-weight: bold;" fo=3D"http://www.w3.org/1999/XSL/Format" xsi=
=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"><p><i>El Senado y C=E1mara d=
e Diputados,...</i></p></span> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0=
pt;" fo=3D"http://www.w3.org/1999/XSL/Format" xsi=3D"http://www.w3.org/2001=
/XMLSchema-instance">Art=EDculo 1.- Der=F3guese decreto ley   N=BA 17.648/6=
8. </p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;" fo=3D"http://www.w=
3.org/1999/XSL/Format" xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">Ar=
t=EDculo 2- Der=F3guese decreto reglamentario N=BA   5.146/69.</p> <p style=
=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;" fo=3D"http://www.w3.org/1999/XSL/F=
ormat" xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">Art=EDculo 3-Comun=
=EDquese al Poder Ejecutivo.</p> <br /><div style=3D"background: rgb(255, 2=
55, 255) none repeat scroll 0% 0%; text-align: left; margin-left: 0pt; -moz=
-background-clip: border; -moz-background-origin: padding; -moz-background-=
inline-policy: continuous; font-weight: normal;" fo=3D"http://www.w3.org/19=
99/XSL/Format" xsi=3D"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"><div style=
=3D"font-size: 11pt; font-weight: bold;"><center><br />FUNDAMENTOS</center>=
</div> <p>Se=F1or presidente:</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left=
: 0pt;">El decreto ley 17.648 reconoce a la Sociedad  Argentina de Autores =
y Compositores (SADAIC) como "asociaci=F3n civil y cultural de  car=E1cter =
privado representativa de los creadores de m=FAsica nacional, popular o eru=
dita,  con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y=
 de las sociedades  autorales extranjeras con las cuales se encuentre vincu=
lada...".</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Su decreto r=
eglamentario 5.146 establece  "Las personas f=EDsicas o jur=EDdicas, nacion=
ales o extranjeras, que hayan de percibir esos  derechos econ=F3micos (de a=
utor) para s=ED o para sus mandantes, deber=E1n actuar a trav=E9s  de..." S=
ADAIC.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Ambas normas fu=
eron emitidas por la  dictadura de Juan Carlos Ongan=EDa. Es dable hacer no=
tar que el mismo dictador promotor  de la regulaci=F3n que por medio de est=
e proyecto se propone derogar, fue quien orden=F3 en  julio de 1.966 la int=
ervenci=F3n de las universidades nacionales, dando lugar a una de las  repr=
esiones culturales m=E1s denigrantes que haya tenido lugar en nuestra histo=
ria toda,  recordada como "La noche de los bastones largos".</p> <p style=
=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">A la feroz represi=F3n ordenada po=
r el dictador  sigui=F3 una no menos feroz persecuci=F3n ideol=F3gica, que =
concluy=F3 con un masivo =E9xodo de  profesores y destacad=EDsimos investig=
adores. Cientos de hombres de ciencia dejaron el  pa=EDs. Centros estudiant=
iles fueron suprimidos por considerarlos nidos de rebeldes  comunistas.</p>=
 <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">En suma, se trat=F3 de un=
a dictadura medieval,  oscurantista, retr=F3grada. Dicho r=E9gimen, autor d=
e uno de los mayores atentados que haya  padecido nuestro patrimonio cultur=
al e intelectual, es el que decret=F3 el marco regulatorio  que a=FAn hoy e=
n d=EDa debe velar por los derechos de los artistas en nuestro pa=EDs,  cus=
todiando su creaci=F3n intelectual.</p> <p style=3D"text-align: left; margi=
n-left: 0pt;">Sin embargo, cabe advertir que las medidas  hasta aqu=ED desc=
ritas guardan coherencia con la motivaci=F3n que inspira a toda dictadura  =
golpista. Esto es, la democracia es imposible porque el pueblo que elige ca=
rece de las  cualidades necesarias para elegir bien. Deducen tal carencia d=
el hecho de no ser los  golpistas, o sus c=F3mplices puestos en la farsa de=
 candidatos en las elecciones de turno, los  favorecidos por el sufragio po=
pular.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Congruentemente=
 con su sesgado enfoque  de la realidad, entendieron que los artistas eran =
incapaces de elegir una representaci=F3n  eficiente, que administre correct=
amente sus intereses. De all=ED que decidieran impon=E9rsela  ellos. Advi=
=E9rtase la brutal coherencia de todas las actividades dictatoriales. La g=
=E9nesis  misma, manifestada en el golpe de Estado, explica  las subsiguien=
tes decisiones.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">No est=
=E1 de m=E1s agregar a lo dicho, seg=FAn  precisa el especialista en derech=
os de autor Oscar Finkelberg, que el decreto ley en  cuesti=F3n es una copi=
a de una ley espa=F1ola dictada en pleno franquismo. Tal como a=FAn  sucede=
 aqu=ED, tambi=E9n el producto normativo de la dictadura de Franco otorgaba=
 una  representaci=F3n exclusiva a las sociedades de gesti=F3n. Luego, en e=
l a=F1o 1978, explica  Finkelberg: "Espa=F1a modific=F3 la ley. La legislac=
i=F3n argentina, en cambio, a=FAn no ha sido  actualizada. En Italia y Fran=
cia estas normas tambi=E9n fueron actualizadas" (1) . </p> <p style=3D"text=
-align: left; margin-left: 0pt;">No es desconocida la admiraci=F3n de Ongan=
=EDa por el  r=E9gimen franquista, al que pretend=EDa replicar en nuestro p=
a=EDs. No tuvo =E9xito en tal empresa, s=ED en la  de prolongar hasta nuest=
ros d=EDas, en nuestro pa=EDs, una regulaci=F3n franquista en el cuerpo nor=
mativo  de una administraci=F3n democr=E1tica y republicana. </p> <p style=
=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Los firmantes de este proyecto est=
imamos  que los decretos militares que proponemos derogar representan un re=
sabio insoportable  en la legislaci=F3n imperante, que colisionan con numer=
osas disposiciones de nuestro cuerpo  legal, muchas de ellas con rango cons=
titucional.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Destacamos=
 la siguiente como la legislaci=F3n  m=E1s relevante en conflicto con estos=
 decretos leyes:</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">1-Tra=
tados internacionales con jerarqu=EDa  constitucional: </p> <p style=3D"tex=
t-align: left; margin-left: 0pt;">La Convenci=F3n Americana de Derechos  Hu=
manos, suscrita en Costa Rica, en su art=EDculo 2, impone a los Estados la =
obligaci=F3n de  adoptar las medidas legislativas necesarias para que se ef=
ectivicen los derechos  consagrados en estos instrumentos. Ello incluye, de=
 suyo, el deber de derogar la  legislaci=F3n que no se oriente a ese fin. E=
n tal sentido, se impone la derogaci=F3n de los  referidos decretos leyes, =
para as=ED hacer efectivo el art=EDculo 16 que reconoce el derecho de  asoc=
iarse con fines econ=F3micos y culturales. Se refiere al derecho de asociar=
se, no de ser  compulsivamente asociado.</p> <p style=3D"text-align: left; =
margin-left: 0pt;">La Declaraci=F3n Universal de Derechos  Humanos, en su a=
rt=EDculo 20, consagra el derecho de toda persona a la libertad de  asociac=
i=F3n, "nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociaci=F3n". Disposic=
i=F3n que no  merece mayores comentarios.</p> <p style=3D"text-align: left;=
 margin-left: 0pt;">El Pacto Internacional de Derechos  Econ=F3micos, Socia=
les y Culturales, en su art=EDculo 15, reconoce el derecho de toda persona =
 de "...beneficiarse de la protecci=F3n de los intereses morales y material=
es que le  correspondan por raz=F3n de las producciones cient=EDficas, lite=
rarias o art=EDsticas de que sea  autora". A tal efecto establece el compro=
miso de los Estados Partes a "respetar la  indispensable libertad para la i=
nvestigaci=F3n cient=EDfica y la actividad creadora".</p> <p style=3D"text-=
align: left; margin-left: 0pt;">El Pacto Internacional de Derechos civiles =
y  Pol=EDticos, en su art=EDculo 22, establece el derecho de toda persona a=
 asociarse libremente  con otras para la protecci=F3n de sus intereses.</p>=
 <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">2-Constituci=F3n nacional=
:</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">El Art. 14 que consa=
gra el derecho de usar y  disponer de la propiedad y de asociarse con fines=
 =FAtiles. Nuevamente advertimos la  libertad de asociaci=F3n como derecho =
inexcusable, nunca desconocido por nuestro texto  constitucional desde el a=
=F1o 1.853, s=ED suspendido, como tantos otros derechos, durantes  los reg=
=EDmenes golpistas, como el que alumbr=F3 el decreto ley 17.648.</p> <p sty=
le=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Art. 17 que consagra la inviolab=
ilidad de la  propiedad afirmando que todo autor es propietario exclusivo d=
e su obra. Obvio y  esperable corolario de este derecho, que armoniza con e=
l anterior sobre la disposici=F3n de  la propiedad, es la posibilidad de qu=
e la obra sea administrada por la persona o entidad  que el autor, como "pr=
opietario de la obra", estime m=E1s id=F3nea. El decreto dictatorial  niega=
 esta l=F3gica consecuencia.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left:=
 0pt;">Art. 42 que impone a las autoridades la  defensa de la competencia. =
Se refuerza a partir de la reforma constitucional del a=F1o 1994,  la incon=
stitucionalidad de estos decretos. Se impone a las autoridades, y los legis=
ladores  integran esas autoridades, el deber de garantizar la competencia. =
Sobre este punto nos  extenderemos m=E1s adelante.</p> <p style=3D"text-ali=
gn: left; margin-left: 0pt;">El art. 75 inc 19, 22 y 23. Estos =FAltimos  i=
mponen al congreso dictar leyes que promuevan la identidad y pluralidad cul=
tural, la libre  creaci=F3n y circulaci=F3n de las obras del autor y promov=
er medidas conducentes a lograr la  igualdad de trato. Tanto la identidad d=
e una obra como la circulaci=F3n de la misma est=E1n  supeditadas a que el =
autor, su =FAnico propietario, pueda optar por ser representado por el  suj=
eto que a su entender mejor  desarrollar=E1 tal actividad, una soluci=F3n d=
istinta implica  una subestimaci=F3n del artista, ya que parte del supuesto=
 de su incapacidad para velar por  sus propios intereses.</p> <p style=3D"t=
ext-align: left; margin-left: 0pt;">Respecto de la igualdad de trato, no ex=
iste  tal para con los artistas m=E1s alejados de la Ciudad Aut=F3noma de B=
uenos Aires. Lo  denunciaba Leandro N. Alem, en 1880,  al discutirse la ley=
 de capitalizaci=F3n: "La  centralizaci=F3n, atrayendo a un punto dado los =
elementos m=E1s eficaces, toda la vitalidad de  la Rep=FAblica, debilitar=
=E1 necesariamente las otras localidades....es la apoplej=EDa en el centro =
 y la par=E1lisis en las extremidades".</p> <p style=3D"text-align: left; m=
argin-left: 0pt;">3-Tratados internacionales con jerarqu=EDa  superior a la=
s leyes:</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Tratado sobre=
 Propiedad Literaria y Art=EDstica,  ratificado por ley 3.192, cuyo art=EDc=
ulo 3 establece la facultad del autor para disponer de  su obra literaria y=
 art=EDstica.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Convenci=
=F3n de Berna para la Protecci=F3n de  las Obras Literarias y Art=EDsticas,=
 ratificada por ley 17521, reconoce el derecho del autor de  reivindicar en=
 cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier  defo=
rmaci=F3n, mutilaci=F3n o atentado que cause perjuicio contra su honor o re=
putaci=F3n.  </p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">Tambi=E9=
n consagra el derecho exclusivo del  autor para autorizar la representaci=
=F3n, ejecuci=F3n o transmisi=F3n de sus obras. Por =FAltimo,  explica esta=
 Convenci=F3n, que la legislaci=F3n del pa=EDs nunca podr=E1 atentar contra=
 el derecho  moral del autor, ni a su derecho para obtener una remuneraci=
=F3n equitativa (2) .</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">=
Finalmente, se impone recordar la doctrina  que sobre tratados internaciona=
les fue consagrada por la Convenci=F3n de Viena sobre  Derecho de los Trata=
dos: "Una parte no podr=E1 invocar las disposiciones de su derecho  interno=
 como justificaci=F3n del incumplimiento de un tratado...". Soluci=F3n que =
armoniza con  el art=EDculo 31 de nuestra Constituci=F3n Nacional.</p> <p s=
tyle=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">4-Leyes nacionales:</p> <p sty=
le=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">La ley 11723 de propiedad intele=
ctual  reconoce la facultad del autor de disponer ampliamente de su obra. A=
 su vez, el art=EDculo 4  menciona como titulares del derecho de propiedad =
intelectual al autor, sus herederos y  derechohabientes y los que con permi=
so DEL AUTOR traducen, refunden o adaptan la  obra. En ning=FAn inciso apar=
ece mencionado SADAIC.</p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;"=
>El art. 51 recepta el derecho que tiene el  autor o sus derechohabientes d=
e enajenar o ceder total o parcialmente su obra, con el  solo requisito, ex=
plicado en el art. 53, de inscribir los respectivos contratos en el Registr=
o  de Propiedad Intelectual. </p> <p style=3D"text-align: left; margin-left=
: 0pt;">El r=E9gimen estatuido por la referida ley es  contractual, lo que =
se advierte claramente en el decreto reglamentario 41233/34, que  admite la=
 existencia de representantes o administradores, los cuales para poder obte=
ner el  certificado que los habilite para el ejercicio de sus derechos s=F3=
lo deben inscribir los  respectivos poderes o contratos en el Registro de P=
ropiedad Intelectual. Trat=E1ndose de  una sociedad debe acreditar estar fa=
cultada por el respectivo estatuto. Tampoco aqu=ED hay  menci=F3n alguna a =
SADAIC (3) . </p> <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">La ley 2=
5.156 de Defensa de la Competencia  en su art=EDculo 1 proh=EDbe y sanciona=
 todo acto o conducta que "tengan por objeto o efecto  limitar, restringir,=
 falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que  consti=
tuyan abuso de una posici=F3n dominante en un mercado, de modo que pueda  r=
esultar perjuicio para el inter=E9s econ=F3mico general".  </p> <p style=3D=
"text-align: left; margin-left: 0pt;">Consideramos que el inter=E9s naciona=
l se halla  comprometido tanto por la fuga de artistas a asociaciones extra=
njeras como por las  dificultades de todo artista, especialmente los del in=
terior (4) , para obtener una eficaz  protecci=F3n a sus derechos (5) .</p>=
 <p style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">S=F3lo resta por decir qu=
e en ning=FAn caso  postulamos la desaparici=F3n de SADAIC. La diferencia r=
adicar=E1, sencillamente, en la  erradicaci=F3n de un decreto ley que atent=
a contra nuestro r=E9gimen constitucional.</p> <p style=3D"text-align: left=
; margin-left: 0pt;">Por otro lado, armoniza con el r=E9gimen  imperante en=
 el derecho comparado donde no existe monopolio legal. M=E1s a=FAn, coincid=
e  con lo decidido por las autoridades de la Comisi=F3n Europea para poner =
fin a los  monopolios de las sociedades de autor (6) .</p> <p style=3D"text=
-align: left; margin-left: 0pt;">La oposici=F3n que planteamos es entre una=
  regulaci=F3n originaria de un r=E9gimen dictatorial y el actual cuerpo no=
rmativo que consagra  nuestra Constituci=F3n Nacional.</p> <p style=3D"text=
-align: left; margin-left: 0pt;">Resta destacar como valioso antecedente de=
l  presente proyecto otro similar, de autor=EDa del diputado nacional, mand=
ato cumplido,  Rub=E9n Daza, acompa=F1ado por la firma del tambi=E9n diputa=
do con mandato cumplido, Jos=E9  Mongel=F3 (5377-D-06).</p> <p style=3D"tex=
t-align: left; margin-left: 0pt;">Es por lo expuesto, en orden a obtener la=
  igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de=
 los derechos  reconocidos por nuestra Constituci=F3n, y por los tratados i=
nternacionales, que solicito a mis  pares la aprobaci=F3n del presente proy=
ecto de ley.</p>  <div style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;"><br />=
(1)  <a href=3D"http://www.clarin.com/suplementos/zona/2001/01/14/z-01001.h=
tm">http://www.clarin.com/suplementos/zona/2001/01/14/z-01001.htm </a><div =
style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;"><br />(2) Con toda seguridad,=
 la remuneraci=F3n  alcanzar=EDa un mayor grado de equidad de distribuirse =
los intereses de las inversiones  financieras realizadas por SADAIC entre l=
os socios. Pero sucede que seg=FAn informan desde la  propia entidad "puede=
 ser discutible, pero tenemos un dictamen de la auditor=EDa estatal que  co=
nvalida el criterio de que los intereses son de la sociedad y no de los soc=
ios". As=ED lo explica el  abogado Carlos Guillermo Ocampo, despu=E9s de re=
conocer que existen 7 millones de d=F3lares  depositados en 3 cuentas banca=
rias distintas en los Estados Unidos, "por una decisi=F3n que  tom=F3 la co=
mpa=F1=EDa (sic)".<br /><br /><div style=3D"text-align: left; margin-left: =
0pt;">Estas declaraciones pueden verificarse en  Revista Poder n=BA 44 del =
15 de mayo del 2004, p=E1gina 12 y ss. Tambi=E9n describe esta revista un  =
informe del inspector general de Justicia Ricardo Nissen con datos resultan=
tes de una  "fiscalizaci=F3n intensiva" que llev=F3 a los funcionarios a de=
nunciar un marco que "compromete el  inter=E9s nacional...por la inscripci=
=F3n de autores y compositores en sociedades extranjeras".  Esto, ante "las=
 dificultades que encuentran y por los escasos derechos que perciben".<br /=
><br /><div style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">(3) Surge de la l=
ectura de esta normativa el  interrogante acerca de la existencia de los co=
ntratos entre SADAIC y los artistas que alega  representar =BFtiene inscrip=
tos esta asociaci=F3n los contratos de representaci=F3n demandados por  el =
citado articulado?<br /><br /><div style=3D"text-align: left; margin-left: =
0pt;">(4) Ver diario El tribuno, 3 de diciembre de  2002, P=E1g. 21. Escrit=
or que cobr=F3 sus derechos. Dos zambas por $0.16. "...El se=F1or de  SADAI=
C...no me dio el cheque porque costaba m=E1s el papel y la tinta de la biro=
me que el  monto a percibir...". Testimonio del m=FAsico y autor Alejandro =
Carrizo.<br /><br /><div style=3D"text-align: left; margin-left: 0pt;">(5) =
Ver Revista 23, jueves 4 de septiembre de  2003, P=E1g. 34. Con la m=FAsica=
 a otra parte, peleados con SADAIC, famosos m=FAsicos se afilian a  socieda=
des del exterior.<br /><br /><div style=3D"text-align: left; margin-left: 0=
pt;">(6)  <a href=3D"http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2008/07/17/17=
8584.php">http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2008/07/17/178584.php  <=
/a></div></div></div></div></div></div></div></div>
<br><br>--<br>
Publicado por  el.detallista  para  <a href=3D"http://technopolios.blogspot=
.com/2009/07/mas-burocracia-inutil-institutos-del.html">Por un Pa&iacute;s =
Libre de &quot;funcionarios&quot; y &quot;empresarios&quot; Coimeros.</a>  =
el  7/30/2009 06:59:00 AM
------=_Part_3978_1789497298.1248960631378--


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