Que bueno seria lograr esto en Pergamino !
Texto de la Ordenanza: ORDENANZA Nº 2.859/2.005 Decreto PE 330/05 VISTO: Que no existe en el plexo normativo de la Municipalidad de Rojas disposición alguna referida a las características y condiciones técnicas bajo las cuales deben operar los sistemas informáticos de la Administración Pública Municipal del distrito, y; CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo se encuentra elaborando un proyecto para la informatización integral de la Administración Pública Municipal. Que dicho proyecto debe desarrollarse en un marco que defina claramente sus características y condiciones técnicas, aplicables tanto al equipamiento existente como al que se incorporará en el futuro. Que en concordancia con ello es que deberán realizarse todas las acciones tendientes a la capacitación del personal para la plena utilización de las herramientas tecnológicas disponibles en la materia. Que en estos momentos predominan en el mundo dos modelos de distribución de software: el privativo, con restricción de los derechos del usuario, y el libre, con amplios derechos y alternativas de uso por parte del usuario. Que existe una marcadamente creciente corriente mundial de migración desde el software privativo hacia el software libre, fundada en las innumerables ventajas que ofrecen esta última opción, básicamente importantes ahorros en materia de regalías y mayor control e independencia tecnológica. Que hay países como Brasil, que han decidido formalmente migrar todos los sistemas informáticos de la Administración Pública hacia el software libre. Que en el reciente Primer Foro Mundial de Tecnología Libre celebrado en Venezuela hubo contundentes pronunciamientos acerca de la importancia que adquiere que sean los usuarios los que tengan el control de su propio software. Que, en ese sentido, se va instalando la idea de “utilizar tanto software libre como sea posible y tanto software privativo como sea imprescindible”. Que en la República Argentina hay ejemplos que traccionan en el mismo sentido, como los producidos en la provincia de Salta, Municipalidad de Rosario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos de la Provincia de Tucumán. Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó recientemente por unanimidad un proyecto del diputado Marcelo Elías (UCR), mediante el cual se encomendó a la Secretaría Administrativa del cuerpo la puesta en marcha de un proceso de migración al software libre de todas las computadoras que integran su red informática, en un plazo de 360 días. Que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de Ley del Senador Alberto Conde (UCR) mediante el cual se impulsa que “los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres”. Que el Recinto del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires fue escenario, el 1º de junio del año 2.004, de la Jornada “Software Libre y Políticas Públicas”. Que el referido proyecto, en su artículo 10º expresa textualmente: “se invita a los Gobiernos Municipales a adherir a esta iniciativa”. Que la Municipalidad de Rojas organizó el 19 de junio del año 2.004 con fuerte repercusión y marcado éxito, la Primera Jornada y Exposición sobre Dependencia Tecnológica, Software Libre (S.L.) y Software de Código Abierto. Que dicha Jornada fue declarada de Interés Municipal por Ordenanza número 2.780/2004 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su sesión del día 14 de junio de 2004 y promulgada en todas sus partes mediante el Decreto número 407/04 del Departamento Ejecutivo Municipal. Que siendo la libertad una condición propia de la democracia, y el Municipio la primera organización social, éste debe ser justamente el que lidere las grandes transformaciones tecnológicas que redunden en beneficio de la sociedad en su conjunto. Que, en ese sentido, debe demostrar la capacidad para actuar en función de generar sus propias herramientas tecnológicas garantizando la continuidad y la escalabilidad de las mismas en el tiempo. Que, en concordancia con ello, debe alentar y fomentar aquellas acciones del sector privado que se orienten en el mismo objetivo de la tecnología libre. Que, asimismo, y con el propósito de contribuir a allanar caminos en favor del amplio acceso al conocimiento que pone a disposición de todos por igual el software libre, debe propender a la instalación del concepto del software libre en el ámbito de la educación. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en uso de sus facultades sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo 1º: Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Rojas, y los organismos descentralizados y empresas de economía mixta –existentes o a crearse- en los que el Estado Municipal posea mayoría accionaría, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres. Artículo 2º: Se establece un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para iniciar la migración progresiva a software libre de todos los sistemas informáticos a los que hace referencia el artículo 1º que se encuentren funcionando con software privativo. Artículo 3º: Todas las compras y contrataciones de programas de computación, así como toda la actividad de capacitación en informática del personal de la Administración Municipal se realizará con arreglo a lo prescripto en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través del área que tenga a su cargo las políticas de desarrollo de sistemas informáticos, con facultad para actuar sobre todos los organismos y áreas de la Administración Pública Municipal. Artículo 5º: Se faculta al Departamento Deliberativo y al Departamento Ejecutivo a autorizar excepciones al cumplimiento del artículo 1º en favor de aquellas áreas y dependencias a su cargo para cuyos procesos, en los cuales se requiera el uso de la computación, no existan soluciones disponibles o posibilidades de desarrollo dentro del software libre. El Departamento Ejecutivo a fin de otorgar excepciones deberá solicitar dictamen técnico debidamente fundamentado por parte del área de Desarrollo de Sistemas Informáticos. Las excepciones que autoricen ambos Departamentos tendrán carácter transitorio y conservarán su vigencia hasta tanto la tecnología del software libre pueda proporcionar las soluciones que casa caso requiera. Artículo 6º: El software desarrollado por la Municipalidad de Rojas, tanto sea por sus propios funcionarios y/o trabajadores de la planta permanente o por contrato, será distribuido universalmente bajo las licencia públicas generales LGPL (Lesser GPL) y GNU GPL. Artículo 7º: Se declara de Interés Municipal a las acciones públicas que realicen las instituciones y organizaciones de la comunidad del Partido de Rojas debidamente reconocidas por la normativa vigente, en función de la migración de sus sistemas informáticos a la tecnología libre. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo instrumentará acciones tendientes a concientizar sobre la importancia del uso del software libre como herramienta para la promoción del conocimiento, y de modo particular arbitrará los medios y hará las gestiones necesarias para fomentar el concepto del software libre en la educación. Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 120 días siguientes a su promulgación. Articulo 10º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en su Sesión Ordinaria, celebrada el día 01/04/05.- Ing. Jorge Kranzelic. Secretario Alicia Ferrea. Vice-Presidente 1º. Saludos, -- Martín G. Gaido Linux+ & RHCE Certified Pro Cell: +54 (02477) 15552147 Office: +54 (02477) 435350 eMail: [email protected] MSN IM: [email protected] SMS: [email protected] Skype: martin_gaido
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