JR Va adjunta la resolución Nº410 EXPEDIENTE 1-2002-4416/02-5, donde plantea el contenido que debería tener una HC, con miras a unificar las HCs de todo el país. Es de mi mayor interés que propongamos a las autoridades sanitarias de mi provincia, la unificación de la base de datos de HCs de los habitantes de la misma, en un servidor web, mediante SL, que bien puede ser el producto o uno de los productos de nuestro trabajo conjunto. PJ PD: ya "desatrancaste" el mail anterior con la descripción de la misma tabla HC, que el servidor de outproject la dejó en suspenso?
OK. Me lo llevo para analizar en el viaje a Tucuman, asi luego lo charlamos. Excelente trabajo. Ahora entendi el mail anterior... Gracias. JR --- "Dr. Jose Manuel PEREZ JAMEIRO" <[email protected]> escribió:
JR
Va adjunta la resolución Nº410 EXPEDIENTE 1-2002-4416/02-5, donde plantea el contenido que debería tener una HC, con miras a unificar las HCs de todo el país.
Es de mi mayor interés que propongamos a las autoridades sanitarias de mi provincia, la unificación de la base de datos de HCs de los habitantes de la misma, en un servidor web, mediante SL, que bien puede ser el producto o uno de los productos de nuestro trabajo conjunto.
PJ PD: ya "desatrancaste" el mail anterior con la descripción de la misma tabla HC, que el servidor de outproject la dejó en suspenso?
LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD Buenos Aires,19 de julio de 2002. VISTO el Expediente Nº 1-2002-4416-02-5 del Registro del Ministerio de Salud CONSIDERANDO Que las políticas tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios. Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guias de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación Entidades Académicas Universidades Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud. Que la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIANACIONALDE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS Que la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, YLA SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello´EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTICULO 1º.- Apruébanse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. ARTÍCULO 3º.- Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente ARTÍCULO 4º.- Las guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente ARTÍCULO 6º.- Agradécese a ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN Nº410 EXPEDIENTE 1-2002-4416/02-5 Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos para la identificación de los pacientes en los establecimientos sanitarios y servicios de atención de la salud Objetivo Identificar y describir los datos demográficos mínimos requeridos para el registro de pacientes asistidos por un establecimiento sanitario mediante una aplicación informática a fin de: Permitir la identificación unívoca del individuo destinatario de la atención médica (necesidad básica si se pretende que los datos clínicos registrados por la aplicación informática sean confiables a nivel individuo Facilitar la integración de la información obtenida en diversos servicios asistenciales con aplicaciones informáticas heterogéneas Proveer un conjunto común de datos demográficos recolectados con criterios uniformes que facilite la comparabilidad y análisis conjunto de los mismos con fines epidemiológicos y de gestión de políticas sanitarias. Este documento pretende servir de referencia para futuras guías sobre la definición de conjuntos mínimos de datos para el registro de la atención médica ambulatoria y hospitalaria, sobre aspectos relevantes a la protección de la confidencialidad y privacidad de la información médica, y sobre la adopción de estándares internacionales de intercambio de datos entre aplicaciones informáticas heterogéneas. Definiciones: Guía: Compilación en un documento de datos y alternativas disponibles con relación a un tópico, incluyendo un conjunto sugerido de instrucciones para la concreción de un objetivo determinado. Conjunto mínimo de datos para el registro de datos demográficos de un paciente: Datos demográficos elementales necesarios para la identificación unívoca de una persona objeto de atención médica. Identificación unívoca: Posibilidad de establecer que un registro en una aplicación informática o un conjunto de datos demográficos pertenezcan a uno y solo un individuo, y que ese individuo sea la persona correcta Registración: Registro de los datos demográficos de una persona en una aplicación informática, en general en oportunidad del primer contacto del paciente con la Institución, al efecto de servir de referencia para la identificación unívoca de la persona en oportunidad de contactos ulteriores. Criterios de conformidad a esta Guía Se considerará que una aplicación informática satisface esta Guía si es capaz de proveer a un usuario autorizado todos los datos definidos como obligatorios para el registro de un paciente. Los datos definidos como opcionales no son obligatorios para dar conformidad a esta Guía, pero en el caso de ser provistos por la aplicación, deberán ajustarse a las características especificadas en este documento. Aspectos expresamente no considerados en esta Guía: Este documento no especifica mecanismos de autenticación de las partes involucradas, controles de acceso, o mecanismos de protección de la confidencialidad y privacidad de los datos almacenados por la aplicación informáticaLos conjuntos mínimos de datos a registrar en oportunidad de la provisión de atención médica a un paciente son considerados en las siguientes Guías: Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la atención médica ambulatoria Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier consulta ambulatoria Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la hospitalización de un paciente en una institución proveedora de servicios de atención de la salud. Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier admisión al servicio de internación de un paciente a un establecimiento sanitario. La presente Guía no especifica los mecanismos mediante los cuales los datos de registro recomendado son intercambiados entre diferentes aplicaciones o actores del sistema de salud. Este tema es tratado en el documento: Guía para la comunicación de datos relacionados con la atención de la salud entre aplicaciones informáticas heterogéneas Especificación de estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas pertenecientes a distintas organizaciones y sistemas asistenciales, en conformidad con normas internacionales. Introducción En la última década se ha identificado la necesidad de desarrollo de estándares para la gestión de la información clínica como una de las barreras más importantes para la implementación de sistemas de información que permitan una atención médica mejor y más eficiente Para que la información proveniente de diferentes prestadores y regiones geográficas pueda compararse y analizarse en forma uniforme, deben existir criterios comunes para la recolección y validación de los datos. Para lograr esto es fundamental la creación o adopción de estándares que permitan unificar criterios, como por ejemplo el manejo de la terminología medica, la forma y el tipo de datos a recolectar para identificar un paciente, los datos mínimos a registrar durante una consulta médica o una hospitalización, etc. Descripción de un sistema de registro e identificación de pacientes En un sistema integrado de información médica, el módulo de Registro e Identificación de pacientes es fundamental para posibilitar la comunicación entre los diversos sectores de la Institución. El registro de los datos demográficos de un paciente suele efectuarse en ocasión del primer contacto del paciente con la Institución, y ser almacenado en un archivo maestro de pacientes. En contactos subsiguientes con la Institución o sistema de salud, este registro será referenciado en oportunidad de almacenar datos vinculados con el proceso de atención médica brindado al paciente. Esto facilitará el mantenimiento de la continuidad de la atención médica al disponerse de información confiable respecto a un paciente determinado, independientemente de que la misma haya sido recolectada en una consulta ambulatoria, durante una hospitalización o como resultado de estudios diagnósticos. Un sistema de registro e identificación de pacientes debería proveer la siguiente funcionalidad: Posibilidad de búsqueda en los registros de pacientes existentes sobre la base de múltiples identificadores, y como mínimo por apellido, primer nombre, fecha de nacimiento y documento de identidad. Es recomendable que como resultado de la búsqueda ofrezca un listado de registros candidatos en orden decreciente de coincidencia con los criterios de búsqueda ingresados. Control de registros duplicados y posibilidad de unificar los datos de un paciente en caso de detectarse una duplicación en su registro Detección de conflictos entre identificadores de personas en oportunidad de proceder al alta de un paciente. Registro histórico de los cambios realizados en el archivo maestro de personas Registro de auditoría de los cambios. Controles para restringir el acceso solo a usuarios autorizados Especificación del Conjunto Mínimo de Datos de Datos Demográficos (CMDD) para Registro e Identificación de Pacientes en sistemas de información en establecimientos de salud Código del campo Campo Contenido Formato sugerido (mínimo) Opcionalidad Ejemplo Comentarios CMDD1 Identificador de la Institución proveedora de servicios de salud que registra los datos Texto libre Recomendable Al momento de publicación de esta guía, no se dispone de un identificador único y uniforme para las organizaciones y profesionales proveedores de servicios de salud. Provisoriamente se sugiere utilizar el número de CUIT de la Institución. De todas formas, este dato cobrará real relevancia en oportunidad del intercambio de datos entre diferentes instituciones. CMDD2 Denominación de la Institución proveedora de servicios de salud que registra los datos. Texto libre Obligatorio CMDD3 Identificador del evento o contacto en oportunidad del cual se registra el paciente Texto libre Propio de cada Institución Recomendable Identificador interno asignado por la Institución al evento, consulta ambulatoria, admisión, prestación, etc. en oportunidad del cual se procede a registrar los datos del paciente. CMDD4 Identificador interno de la aplicación Propio y definido por la aplicación Numero entero positivo de 32 bits (1 hasta 2.700.000.000) Obligatorio 743254 Identificador utilizado internamente por el sistema de información para identificar al paciente CMDD5 Identificador público de la persona a los fines de su atención en Instituciones proveedoras de servicios de salud. Número de DNI, LC o LE. Numero entero positivo de 32 bits (Obligatorio) 22102198 Este campo será obligatorio en el caso de definirse un identificador nacional de salud. CMDD6 Fecha de registro del paciente Campo fecha Obligatorio 05/12/2000 CMDD7 Estado del registro Tabla de códigos de estados del registro Obligatorio Activo CMDD8 CMDD4 preferido si el estado del registro es inactivo Entero positivo de 32 bits Recomendable Si el registro esta desactivado, este campo puede indicar el identificador nacional preferido luego de un proceso de unificación de registros CMDD9 Tipo de documento Tabla 1 de códigos de documentos de identidad (ver apéndice A) obligatorio Preferentemente DNI. En caso de que el paciente no tenga DNI, es factible registrar su numero de pasaporte o cedula PF o provincial, o documento extranjero sobre la base de los códigos definidos en la tabla de referencia. CMDD10 Numero de documento Numero entero positivo de 32 bits Obligatorio (si tipo es distinto de NO TIENE) 10011192 CMDD11 Apellido(s) Texto libre Obligatorio Ruiz Pérez CMDD12 Primer nombre Texto libre Obligatorio Juan CMDD13 Otros nombres Texto libre Obligatorio José Antonio CMDD14 Apellido de casada Texto libre Recomendable Si el paciente es de sexo femenino y está casada CMDD15 Apellidos y nombres en campo común, en mayúsculas, sin acentos Texto libre Opcional u obligatorio RUIZ PEREZ JUAN JOSE ANTONIO todo en mayúscula, sin acentos ni Ñ. Obligatorio si no se dispone de los nombres y apellidos por separado, opcional si se registran los campos CMDD11 al 13 CMDD16 Fecha de nacimiento Campo fecha Obligatorio 21/10/1921 CMDD17 País de nacimiento Tabla de países Recomendable CMDD18 Nacionalidad Tabla de países Recomendable Al momento del registro de los datos CMDD19 Sexo Tabla de sexo Obligatorio M CMDD20 Apellido de soltera de la madre Texto libre Recomendable Pérez CMDD21 Primer nombre de la madre Texto libre Recomendable Juana CMDD22 Otros nombres de la madre Texto libre Opcional Josefa Antonia CMDD23 Apellido paterno Texto libre Recomendable Ruiz CMDD24 Primer nombre del padre Texto libre Recomendable Antonio CMDD25 Otros nombres del padre Texto libre Opcional CMDD26 Estado civil Tabla de estado civil Recomendable CMDD27 Entorno familiar en que vive el paciente Tabla de entorno familiar Recomendable El paciente puede vivir solo, solo con su cónyuge, con su familia, en un geriátrico, etc. CMDD28 Nivel de educación Tabla de nivel de educación Recomendable CMDD29 Ocupación actual o profesión Texto libre Opcional CMDD30 Observaciones Texto libre Opcional Observaciones o aclaraciones que se consideren pertinentes. Por ejemplo: El paciente no tiene domicilio fijo CMDD31 Domicilio habitual: Calle Texto libre Recomendable Las piedras entre 7 y 11, S/n Nombre de la calle. En caso de domicilios sin número o rurales, especificar datos suficientes para identificar el lugar, como Casa / Manzana / Lote o Barrio. Este campo puede complementarse con CMDD30 CMDD32 Domicilio habitual: Numero Entero Recomendable CMDD33 Domicilio habitual: Piso, Departamento u otra indicación adicional Recomendable Indicación del piso y unidad habitacional / departamento en caso de viviendas multifamiliares. También puede utilizarse este campo para proveer otros detalles adicionales. CMDD34 Domicilio habitual: Localidad o paraje Texto libre Recomendable Gral. X CMDD35 Domicilio habitual: Código postal (numérico) Entero Recomendable 1425 CMDD36 Domicilio habitual: Código postal extendido (alfanumérico) Texto con formato X9999XXX Opcional CMDD37 Domicilio habitual: Departamento o partido Texto libre Opcional CMDD38 Domicilio habitual: Provincia (en caso de residencia en Argentina Tabla de provincias argentinas Oblicatorio CMDD39 Domicilio habitual: País Tabla de países Obligatorio ARG CMDD40 Domicilio temporario: Calle Texto libre Recomendable Las piedras entre 7 y 11, S/n Nombre de la calle. En caso de domicilios sin número o rurales, especificar datos suficientes para identificar el lugar. Este campo puede complementarse con CMDD30 CMDD41 Domicilio temporario: Numero Entero Recomendable CMDD42 Domicilio temporario: Piso, Departamento u otra indicación adicional Texto libre Recomendable Indicación del piso y unidad habitacional / departamento en caso de viviendas multifamiliares. También puede utilizarse este campo para proveer otros detalles adicionales. CMDD43 Domicilio temporario: Localidad Texto libre Recomendable Gral. X CMDD44 Domicilio temporario: Código postal (numérico) Entero Recomendable 1425 CMDD45 Domicilio temporario: Código postal extendido (alfanumérico) Texto con formato X9999XXX Opcional CMDD46 Domicilio temporario: Departamento o partido Texto libre Recomendable CMDD47 Domicilio temporario: Provincia (en caso de residencia en Argentina Tabla de códigos de provincias argentinas Recomendable CMDD48 Domicilio temporario: País Tabla de países Recomendable CMDD49 Tipo de teléfono Tabla tipos TE Recomendable CMDD50 Teléfono Texto libre Recomendable CMDD51 Dirección de Correo electrónico Texto libre Opcional CMDD52 Edad aparente del paciente Entero Opcional u obligatorio Obligatorio si no se dispone de fecha de nacimiento CMDD53 Unidades para edad aparente Tabla de unidades de edad Opcional u obligatorio Obligatorio si no se dispone de fecha de nacimiento Observaciones y comentarios: Los datos de tipo texto especificados en la siguiente tabla deberán registrarse en letras minúsculas y / o mayúsculas según correspondiere, y con los acentos apropiados para la representación correcta de los mismos en español. Las aplicaciones existentes que no discriminaran los apellidos y nombres por separado, podrán utilizar temporariamente el campo CMDD15 hasta regularizar esta situación. Se prevé el registro de un domicilio habitual y un domicilio temporario especialmente para pacientes que deben trasladarse y vivir temporariamente fuera de su domicilio habitual para recibir atención médica. Los campos de domicilio temporario son opcionales. Los datos deben referirse al domicilio habitual y no al que figura en el documento. Para el caso de pacientes menores deberá anotarse preferentemente la residencia de la madre. En el Apéndice adjunto se detallan las tablas de valores sugeridos para ciertos campos especificados en la presente guía. Apéndice Tablas de referencia Tabla 1: Códigos de Tipo de documento código Descripción Comentarios 1 DNI 2 LC 3 LE 4 Libreta Masculina 5 Libreta Femenina 6 Pasaporte extranjero 7 Cédula de identidad extranjera 8 No tiene (Nota: Estos códigos son coincidentes con los definidos en el marco del SINTYS) Tabla 2: Códigos para registro de sexo Código Descripción Comentarios 1 Femenino 2 Masculino 3 Indeterminado 9 Dato no registrado Tabla 3: Códigos de Provincias Argentinas Deberá utilizarse el código de provincias elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos Tabla 4: Códigos de países Deberá utilizarse el código de países elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos Tabla 5: Códigos de tipo de teléfono Código Descripción Comentarios 1 Particular (fijo) 2 Celular 3 Laboral 4 Establecimiento de salud 5 Pariente o allegado Tabla 6: Códigos de unidad para el registro de edad aparente Código Descripción Comentarios 1 Año 2 Mes 3 Día 4 Hora 9 Dato no registrado Tabla 7: Código de entorno familiar Código Descripción Comentarios 1 Vive solo 2 Vive con familiar 3 Vive en establecimiento de salud 9 Dato no registrado Tabla 8: Códigos de estado civil Código Descripción Comentarios 1 Soltero Nunca casado 2 Casado Legalmente 3 Separado Legalente 4 Divorciado Legalmente 5 Viudo 9 Dato no registrado Tabla 9: Códigos para el máximo nivel de educación Código Descripción Comentarios 01 Nunca asistió Analfabeto 02 Primario incompleto 03 Primario completo 04 EGB incompleto 05 EGB completo 06 Secundario incompleto 07 Secundario completo 08 Polimodal incompleto 09 Polimodal completo 10 Superior o universitario incompleto 11 Superior o universitario completo Tabla 10: Códigos de estados del registro Código Descripción Comentarios Temporario Registro con datos obligatorios incompletos Activo Registro con datos obligatorios completos Verificado Registro activo cuyo para el cual el documento del paciente ha sido confirmado personalmente por el personal registrante. En caso de definirse un identificador nacional de salud, la condición de verificado la dará el hecho de haber constatado la tarjeta con dicho número. Inactivo Registro dado de baja Dato no registrado No hay registro de estado
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