Nota de prensa
Desde la Delegación INADI Mendoza, expresamos nuestra preocupación por la no respuesta habitacional del municipio de Godoy Cruz, del IPV y del Gobierno de la Provincia de Mendoza hacia una persona con discapacidad motriz.
En el mes de abril del corriente año recibimos la denuncia de la situación que estaban atravesando Marcos Paris y su esposa. Marcos, espera una respuesta habitacional desde el año 2005 y es el segundo en una lista de prioridad muy amplia que tiene la municipalidad de Godoy Cruz. Después de haber atravesado un juicio respecto a la vivienda que habitan, que se le había otorgado a la familia de Alexia por contar con una integrante con CUD (Certificado Único de Discapacidad) la situación habitacional se transformó en una situación de emergencia, ya que la sentencia de ese juicio les obliga a dejar la vivienda el 30 de noviembre del corriente año.
A partir de dicha sentencia el Observatorio de Discapacidad de la Provincia y el INADI acompañan y asesoran a Marcos y Alexia en conjunto con su representante legal Dr. Richard Ermili, quien es que logra que quede firmado un amparo en el que se pide a los organismos competentes que se le dé una respuesta habitacional, temporal hasta que el IPV les otorgue otra vivienda, acordando esto con los representantes legales de dichos organismos, en una audiencia pedida por la Jueza María Paz.
Nos encontramos a 14 días de que la familia de Marcos tiene que entregar la vivienda y todavía no hay respuesta habitacional concreta. Marcos y su familia ya llevan mucho tiempo pasando por situaciones de vulnerabilidad, estigmatizante, discriminatorias y violentas que ya son insostenible para la salud mental de ellos/as.
Es por ello, desde el INADI Mendoza visibilizamos esta situación, ya que, si no se logra concretar la respuesta habitacional para antes del 30 de noviembre, Marcos y Alexia quedarían en situación de calle.
Pedimos a la Justicia y a los organismos de la Provincia de Mendoza, que respeten los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 26.378.