[Bah-general] hechos ocurridos en plaza lavapiés
Para los que no os hayáis enterado, más agresiones policiales.. No comment. AL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA D. ENRIQUE XXXXXXXX, mayor de edad, provisto de D.N.I número XXXXXX y con domicilio sito en XXXXXXXX Madrid, comparezco ante V.E y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que al amparo de las facultades que me asisten, mediante el presente escrito vengo a interponer DENUNCIA contra los agentes intervinientes en los hechos descritos en la exposición de hechos en la actuación policial en la Plaza de Lavapiés en día y hora señaladas y contra los agentes actuantes durante mi custodia en la Comisaría de Policía sito en la Calle Leganitos, todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho HECHOS PRIMERO.- Que el pasado día 30 de enero, aproximadamente sobre las 20.15horas de la tarde, cuando me dirigía a la boca de metro situada en la Plaza de Lavapiés con el fin de regresar a casa, pude escuchar a varias personas que estaban gritando. Al fijarme en lo que estaba sucediendo, pude ver cómo en la parte alta de dicha plaza se encontraba un grupo de unos siete u ocho agentes de la policía nacional, entre los cuales había una pareja que estaba agrediendo a un chico al que, al parecer, habían detenido previamente y que ahora estaba contra la pared. Varios policías estaban con la cara descubierta, aunque otros llevaban el rostro cubierto por un pasamontañas. Aún a pesar de que éste no ofrecía ninguna resistencia, el chico era golpeado. El resto de agentes se encontraban tremendamente nerviosos y agresivos, situándose alrededor del lugar y con gesto de cargar sobre los que allí se hallaban. Varias decenas de personas gritaban frases como "Dejad al chico" o "No lo trateis así". En estos momentos, y para mi asombro ante la actitud de los agentes, una mujer que pedía a los agentes que lo dejarán en paz es agarrada por éstos y, entre tres policías, es también agredida, mientras el resto de sus compañeros hace amagos de cargar sobre el resto de los que allí nos encontrábamos. En ningún momento, ví cómo alguno de los presentes agrediera a los agentes, sino tan sólo gritaban insistentemente que cesaran en su actitud. SEGUNDO.- Que, en un momento dado, varios agentes se dirigen contra mí con clara intención de agredirme, toda vez que estaban notoriamente agresivos y nerviosos y ya había visto cómo había sido el trato con las otras dos personas. Ante ello y con un gran miedo por lo que me pudiera suceder, eché a correr hacia la parte baja de la plaza, siendo perseguido por los agentes sin que en ningún momento se me diera el "alto" y, a la altura de la intersección con la Calle Tribulete y en la esquina en donde está situado un salón de recreativos, fuí golpeado por uno de los policías con un objeto duro y pesado, lanzándome con violencia contra una señal de "prohibido" que está justo en ese lugar. Inmediatamente, se acercaron unos cuatro agentes que me rodean y comienzan a golpearme con patadas y porrazos, sobre todo en la zona de las piernas. Estoy mareado, mi brazo me duele muchísimo y puedo escuchar cómo mucha gente esta gritando que paresen la agresión. Aún así, los agentes me insultaban con expresiones como "Hijo de puta" o "Cabrón" y me colocan las esposas. De esta forma me conducen hasta un coche de policía que está aparcado junto a la plaza y me introducen en éste. En todo momento puedo escuchar decenas de personas que gritaban frases como "¿Por qué le habéis pegado?". Para mi sorpresa, en el interior del coche está el chico que habían detenido primeramente. Un agente se asegura de que está bajado el cierre de las puertas y, tras tocar el cristal para que le mirase, me advierte de que "ahora te vas a cagar, hijo de puta". A los pocos minutos, suben al vehículo policial dos agentes que, a gran velocidad, nos trasladan hasta la comisaría de Leganitos. Estoy pidiendo que me lleven al hospital o me vea un médico, ya que soy consciente que tengo una gran lesión en el codo puesto que me duele y tiene muy mal aspecto. Aún asi, lo único que recibo son burlas e insultos. TERCERO.- Que una vez que hemos llegado a la comisaría, junto a un tercer individuo (también de aspecto árabe, como el otro) nos llevan y sientan en la entrada, siendo custodiados por unos seis o siete policías. Uno de ellos dice: "¿Estos son los de Lavapiés? Para, seguidamente, insultarme como "rojo de mierda" y, refiriéndse a los árabes, "moros de mierda". Al pedir los árabes que por favor les aflojen las esposas, una agente de policía (joven, rubia, de complexión normal) le propina una patada en la cabez a uno de éstos. Uno de los árabes comienza a llorar. No puedo creer lo que está sucediendo e, incomprensiblemente, los agentes empiezan a bromear diciendo que me van a llevar "al Pardo", a lo que úno de éstos dice que "a los aárbes no los llevamos porque son menores pero a este sí que es mayor de edad". Suplico que venga un médico ya que me duele terriblemente un brazo, pero me contesta un agente que "te rompería el otro brazo cabrón". Tras esto, me agarran del pelo con violencia y me dicen que "te vamos a cortar el pelo" y uno de ellos riéndose pide unas tijeras en voz alta. Soy conducido a una habitación en la que está otro agente que, al salir de una oficina, me agarra del cuello y me propina hasta tres puñetazos a la altura del estómago. Este policía iba vestido con una chaqueta americana, medía 1,70 aproximadamente, era de complexión fuerte y moreno de pelo. El único gesto de cordura o compasión que sentí esa noche fue el de una agente de policía que pidió que parasen ya, haciendo oídos sordos sus compañeros e incluso, uno de éstos especialmente agresivo, me dijo que me iba a "pegar un tiro en la cabeza y arrojarme a un contenedor de basura". Otro agente (con acento asturiano o del norte de la península, bajo y flaco) continuó amenazándome con que me iba a pasar algo terrible y me golpeaba en la barriga. CUARTO.- Que, en estos momentos, y habiendo ya pasado unos tres cuartos de hora aproximadamente, acudió hasta la comisaría una dotacióm móvil del Samur. Al preguntarme lo que me había pasado, se lo conté a los facultativos y, entonces, uno de los agentes le dijo que eso era mentira y que "cómo podía decir que me había pegado la policía". Tras lo cual, hizo tachar esta afirmación en el propio parte médico. De hecho, en dicho informe de asistencia sanitaria (se acompaña como documentos nº1 y nº2) se puede comprobar dicho tachón y la frase "pero que la lesión (ilegilble) agresión por parte de policías". Una vez introducido dicho tachón, si se omite éste, se puede leer "ha caído al suelo sobre el lado izquierdo (...) y se ha golpeado contra una señal de tráfico". Realmente me parece sorprendente lo torticiera de la actitud de la policía que pretende hacer creer que el golpe más grave me lo produje yo mismo caprichosamente, lo cual es a todas luces inverosímil. QUINTO.- Que, tal y como consta en el informe clínico de alta expedido por el Hospital Universitario 12 de octubre al que fui conducido, fuí "intervenido quirúrgicamente" de la lesión en el codo. Este tipo de lesión es grave y, tal y como me comentó el personal, es posible que pueda sufrir algún tipo de merma o secuela en el futuro. Además, se recoge perfectamente como, junto a dicho lesión, que "refiere dolor en ambos cuadripces así como articulación trapeciometacarpiana izquierda con estabilidad articular. Se objetiva hematoma región pretibial izquierda, erosión en tuberosidad tibial anterior izquierda y región peronea derecha. Contusión cara interna tibia derecha" (se acompaña como documento nº3). FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Que los hechos descritos, con toda clase de detalles en referencia al espacio y tiempo, pueden ser constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, que castiga al "que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salúd física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tes años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico". Del mismo modo, es susceptible de aplicación el tipo agravado del artículo 148, apartados primero y segundo, toda vez los medios utilizados por los agentes de policía y atendiendo al resultado causado o riesgo producido "si en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salúd, física o psíquica, del lesionado (...). Si hubiera mediado ensañamiento". El tipo penal citado, se despliega en el presente caso en una manifiesta situación de vulnerabilidad y envilecimiento en la protección de los derechos que le asisten a toda persona, aún detenida en sede policial, de gravedad suficiente para que el ordenamiento jurídico deba responder de forma adecuada ya que, no sólo vulnera el cuerpo legal e incurre en una acción penalizada en el Código Penal, sino que, igualmente, afecta al mandato constituciaonl recogido en el artículo 10.1 de la CE respecto a la exigible dignidad de toda persona, así como el derecho a la vida e integridad física y moral recogidos en el artículo 15. De igual forma se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional que ha señalado que cualquier restricción en el disfrute de los derechos individuales no puede conllevar menosprecio a la dignidad que merece toda persona (STC 57/1994). Resulta también de aplicación al presente caso, un posible delito de torturas recogido en el artículo 174.1 del Código Penal que viene a señalar que "comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla apor cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral". El comportamiento sobre mi persona por parte de los agentes de policía ha vulnerado su propia normativa de actuación. En este sentido, el artículo 5.3 b) de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como principio básico de actuación de los agentes y, en concreto, en el tratamiento de los detenidos, que éstos "Velarán por la vida e intregridad física de las personas a quiénes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y dignidad de las personas". Así como el artículo 27.3 c) que considera constitutivo de falta muy grave "el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones", "cualquier conducta constitutiva de delito doloso", así como "el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia". Por último, la interdicción de la "tortura", así como de las "penas o tratos inhumanos o degradantes", se contienen en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y en aquellos convenios internacionales en los que España es parte. En este sentido, el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 establece que "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y en su artículo 7 señala que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". En la misma línea se manifiesta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. En virtud de lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, de denuncia contra los agentes intervinientes en los hechos descritos en la Plaza de Lavapiés y contra los agentes actuantes durante mi custodia en la Comisaría de Policía sito en la Calle Leganitos, la admita y, conforme se detalla, se inicie y desplieguen las actuaciones procesales pertinentes para la persecución y castigo de la conducta punible señalada. PRIMER OTROSI DIGO: que toda vez que el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la obligación para el operador jurídico de practicar todas aquellas diligencias necasarias para la comprobación de los hechos a efectos de descubrir a los presuntos autores del delito, se solicita que se practique rueda de reconocimiento una vez se hayan determinado, en base a informes y/o cuadrantes obrantes en sede policial, la identidad de los agentes actuantes. SOLICITO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación, se acuerde y practique. (...) Es justicia que pido en Madrid a 7 de febrero de 2006. _______________________________________________ Bah-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/bah-general
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