> Date: Mon, 6 Oct 2008 15:33:44 +0200
> From: tronera@nodo50.org
> To: agroecologia@listas.ecologistasenaccion.org
> Subject: [Agroecologia] [Fwd: CARTA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES: Tomate Arr]
>
>
>
> -------- Mensaje original --------
> Asunto: CARTA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES: Tomate Arr
> Fecha: Sat, 4 Oct 2008 15:06:57 +0200
> De: No patents on seeds <info@no-patents-on-seeds.org>
> Responder a: No patents on seeds <info@no-patents-on-seeds.org>
> Para: transgenicos@ecologistasenaccion.org
>
>
>
> Muy estimado colaborador: / Muy estimada colaboradora:
>
> En su oportunidad Ud. se ha manifestado en contra de la patente al
> brócoli cultivado convencionalmente, debido a las consecuencias que esto
> implica para los campesinos, criadores e investigadores. Por tal razón
> deseamos pedirle nuevamente su apoyo.
>
> La Oficina Europea de Patentes ha ampliado la decisión básica respecto a
> si la patente al brócoli convencional es legal, también al tomate
> convencional (EP 1211926). Al respecto se trata de discernir si las
> patentes sobre plantas convencionales u obtenidas en "procedimientos
> fundamentalmente biológicos" contravienen la prohibición de
> patentamiento del Artículo 53 b del Acuerdo Europeo sobre patentes.
>
> La producción y el comercio con tomates constituye una importante fuente
> de ingresos para campesinos de países en desarrollo, como México,
> Marruecos, Nigeria y Tunesia. La patente sobre tomates convencionales
> pone en peligro sus largas relaciones comerciales con Europa. El acceso
> a las semillas de tomates puede empeorar también para los campesinos de
> Ghana, un país en el cual el 60% de la población trabaja en la agricultura.
>
> Por nuestra parte hemos recopilado las informaciones de trasfondo
> respecto a las patentes y sus consecuencias
> (http://www.no-patents-on-seeds.org/index.php?option=com_content&task=view&id=76&Itemid=20
> ) y le pedimos apoyarnos utilizando la carta borrador dirigida a la
> Oficina Europea de Patentes con sede en Munich hasta final de octubre 2008.
>
> Si es de su interés, con gusto le enviamos más informaciones.
>
> Por la Coalición del No a las patentes sobre semillas tradicionales
>
> Tina Goethe, Swissaid
>
> Francois Meienberg, Declaración de Berna
>
> Mute Schimpf, Misereor
>
> Christoph Then, Greenpeace
>
> Ruth Tippe, Kein Patent auf Leben! (No a las patentes a la vida!)
>
> Bell Batta Torheim, Utviklingsfondet
>
>
> CARTA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES:
>
>
> A la
>
> Alta Cámara de Recursos de la
>
> *Oficina Europea de Patentes *
>
> 80298 Munich
>
> Alemania
>
> Toma de posición respecto al caso G 01/08 ("wrinkled tomato, tomates
> arrugados"), EP 1211926
>
> Estimados señores y señoras de la Alta Cámara de Recursos:
>
> /[insertar por favor el nombre de la organización]* */está muy
> preocupada por el tipo de patentes que recientemente están siendo
> concedidas por la Oficina Europea de Patentes. En el caso de la
> otorgación de la patente EP 1211926 se violaron diferentes regulaciones
> de la Convención Europea de Patentes (EPC). La patente contraviene, ante
> todo, el artículo 53 b EPC y la prohibición de patentar "procesos
> esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales".
>
> Además, la patente crea la posibilidad de cometer biopiratería, dado que
> a través de ella se reivindica todo cruce de tomates comerciales con
> tipos regionales o silvestres con el objetivo de obtener un tomate con
> menor contenido de agua. La subespecie /Lycopersicon hirsutum/, que la
> patente destaca de forma especial, proviene originalmente de las
> regiones del sur de Ecuador y del centro de Perú, y tiene un interés
> económico especial dado que es resistente contra muchas enfermedades. Si
> se mantiene la patente, esta subespecie podría ser en gran parte
> monopolizada.
>
> En sus reflexiones la Alta Cámara de Recursos también debería tener en
> cuenta el aumento de los precios de los alimentos a nivel mundial. Las
> patentes, como las que están siendo debatidas en el marco del G2/07 y
> G1/08, abarcan toda la cadena de producción hasta llegar a los
> alimentos, y muy probablemente podrían conducir a un incremento de los
> precios en los mercados internacionales, conduciendo a costes
> adicionales para el abastecimiento con alimentos, especialmente en los
> países en vías de desarrollo. Ante este trasfondo, todas las excepciones
> relacionadas con la ley de patentes que tienen que ver con la producción
> de semillas y el cultivo de plantas no deberían interpretarse de forma
> estrecha, sino que tendrían que ser interpretadas de manera amplia, de
> forma parecida a las disposiciones del artículo 53c (relacionadas con la
> prohibición de patentar métodos terapéuticos y diagnósticos), para
> asegurar que el acceso a los recursos básicos de la vida cotidiana no
> puedan ser bloqueados o encarecidos innecesariamente a través de patentes.
>
> Desde el punto de vista legal resulta obvio que el titular de la patente
> se encuentra en una situación difícil, dado que la patente simplemente
> aprovecha el método normal de cultivo de plantas, a saber el cruce y la
> selección. De hecho, al cruzar las subespecies del tomate no hay que
> superar ninguna barrera realmente técnica, y la selección de las plantas
> según sus características fenotipales como, por ejemplo, una piel
> especialmente arrugada o la deshidratación, tampoco es un procedimiento
> técnico inusual. En relación a esta patente esencialmente se trata de
> cruces y selecciones normales, ni más ni menos, y por lo tanto
> claramente de procesos esencialmente biológicos, y el resultado del
> método patentado no es más que una nueva variedad vegetal, tal y como se
> define en la decisión G1/98 y en la regla 26 (4) EPC. Lo que esta
> patente reivindica es, por lo tanto, precisamente aquello que según el
> artículo 53 b EPC no se puede patentar.
>
> Dado que ya en el contexto del caso G2/07 se discutió ampliamente cómo
> ha de ser interpretada en este contexto la regla 26 (5) EPC, la Alta
> Cámara de Recursos debería tener en cuenta que el Parlamento Europeo ya
> adoptó en 1998 una definición relativamente clara de lo que son
> "procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas y
> animales". La definición original, adoptada en segunda lectura rezaba:
> "A procedure for the breeding of plants and animals shall be defined as
> essentially biological if it is based on crossing and selection. (Un
> procedimiento para el cultivo de plantas y la cría de animales deberá
> definirse como esencialmente biológico si se basa en el cruce y la
> selección.)". Esta definición debería ser decisiva a la hora de
> interpretar las disposiciones de las reglas actuales de la EPC, puesto
> que está directamente relacionada con la historia de la regla 26 (5) EPC
> y fue adoptada por el legislador más importante (en este contexto) de la
> UE. Esto significa que las patentes que están siendo debatidas en el
> marco del G2/07 y G1/08 contravienen claramente la ley europea de patentes.
>
> Además, y desde un punto de vista más general, no resulta aceptable que
> los procedimientos técnicos, como la utilización de marcadores genéticos
> o la selección de plantas o animales según sus características externas,
> sean definidos como procedimientos que cumplen el criterio de
> /producción/ de plantas y animales. Estos procedimientos pueden ser
> /aplicados/ a plantas y animales, pero no son, de ninguna manera,
> procedimientos para /producir/ plantas, semillas o animales. Si no se
> tiene en cuenta esta diferenciación fundamental a la hora de verificar y
> conceder patentes, esto conduciría a una situación donde cualquier
> esfuerzo (inventivo) técnico menor aplicado en plantas o animales los
> convertiría en un invento, teniendo como consecuencia que incluso las
> siguientes generaciones se verían también afectadas por la patente
> correspondiente (véase artículo 8.2 de la directiva de la UE 98/44
> relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas).
> De esta manera, la ley de patentes se convertiría en un instrumento de
> injusta apropiación de los recursos básicos, como la producción de
> alimentos, semillas, plantas y animales. Si no desea perder su
> justificación, la ley de patentes y su interpretación debe encontrar un
> balance justo entre los intereses de la sociedad civil y los de los
> titulares de las patentes.
>
> Si se tienen en cuenta estos argumentos, debería ser fácil encontrar una
> respuesta a las preguntas dirigidas a la Alta Cámara de Recursos. En
> Europa no se deben conceder patentes sobre "procesos esencialmente
> biológicos para la producción de plantas y animales". Las dos patentes
> que están siendo debatidas (G2/07 y G1/08) caen bajo esta prohibición y,
> por lo tanto, no pueden mantenerse.
>
> Atentamente,
>
> ....
>
>
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> __________ Información de NOD32, revisión 3485 (20081001) __________
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