FUENTE. El capítulo IX del decreto ley 7887/55 de arancel profesional de arquitectos, legisla a través de sus artículos 93 a 98, el régimen de honorarios para las representaciones técnicas, conceptualizadas por el artículo 93, como las funciones que consisten en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias.
Digamos primariamente que una empresa de construcción debe contar con un representante técnico que cuente con la respectiva inscripción en la Municipalidad y título habilitante.
La documentación habilitante requerida para la iniciación de las obras de construcción deben necesariamente, tener la firma conjunta de la empresa y del representante técnico.
En el ámbito de CABA, tanto la empresa constructora como el representante técnico, tienen las mismas responsabilidades que los constructores, respecto del cumplimiento de las disposiciones hasta la finalización de la obra.
En cuanto a la funcionalidad de la encomienda, establece la normativa que el representante técnico deberá preparar los planes de trabajo, supervisar su marcha, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas; preparar las especificaciones, los subcontratos, los contratistas y proveedores-
A través del artículo 94 se fija un arancel calculado en base a un porcentual, dependiendo de la envergadura de la obra; y en el siguiente, el artículo 95, se determinan los honorarios mínimos para comitentes privados.
Habitualmente se plantea una cuestión denomina ETICA PROFESIONAL, que se encuentra vinculada con las distintas funciones y compromisos de los profesionales de la construcción. Concretamente nos referimos a las funciones de PROYECTISTA, DIRECTOR DE OBRA y REPRESENTANTE TECNICO, como asimismo, a su incompatibilidad para ser ejercidos por el mismo profesional.En términos comunes, el representante técnico REPRESENTA los intereses de la EMPRESA CONSTRUCTORA y el DIRECTOR DE OBRA REPRESENTANTE los intereses del PROPIETARIO.