[Bah-general] Desaucios: No sé si funcionaría
Un beso Chon
Subject: RV: No sé si funcionaría
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Abogados en Acción: QUE RULE!! Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios: El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción
_______________________________________________ Bah-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/bah-general
Cuidado con estas acciones porque pueden tener el efecto contrario. Si el contrato de alquiler se produce después de la orden de desahucio, el juez podría interpretarlo como que se le está intentando engañar (no me se la terminología legal). Habría que hacer el contrato de alquiler antes de que se tomen medidas legales. De todas formas, si estáis ante una situación así, asesoraros bien antes de hacerlo. Date: Tue, 7 Feb 2012 14:24:32 -0800 From: [email protected] To: [email protected] Subject: [Bah-sanse] [Bah-general] Desaucios: No sé si funcionaría Un beso Chon
Subject: RV: No sé si funcionaría
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Abogados en Acción: QUE RULE!! Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios: El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
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Hola, Todo depende del juez y de la rapidez con la que se actue en el inicio del proceso. De lo que cuentas es muy importante que cualquier acción que hagas Donación en Vida (en la que hay que pagar los impuestos municipales según el inmueble, que es un buen pellizco) a un familiar o la opción del alquiler se realice antes de los primeros impagos, o ya como último recurso un tiempo antes de la orden de deshaucio. En el caso de realizar el alquiler es mejor que lo realices a una persona de confianza, pero que no te unan lazos familiares y en la que sea difícil demostrar una relación continuada por los abogados del banco. En el caso de que lo hagas ,cuando ya haya unos cuantos impagos o una orden de deshaucio corres el peligro de que el Juez dictamine, creo que se llama así, falsificación documental o estafa y anule el contrato de alquiler o la Donación. Esto depende mucho del juez, pero normalmente ellos suelen estar del lado del banco o no se preocupan y tiran directamente de jurisprudencia. Lo mejor es que se actue antes del primer impago y sobre todo que se consulte y te pongas en contacto a una plataforma del PAH o algún abogado mercantil que se conozca. Cada caso es un mundo y es fundamental que se proponga una oposición colectiva. Salud El 8 de febrero de 2012 09:09, Carlos Fernández <[email protected]>escribió:
Cuidado con estas acciones porque pueden tener el efecto contrario. Si el contrato de alquiler se produce después de la orden de desahucio, el juez podría interpretarlo como que se le está intentando engañar (no me se la terminología legal). Habría que hacer el contrato de alquiler antes de que se tomen medidas legales.
De todas formas, si estáis ante una situación así, asesoraros bien antes de hacerlo.
------------------------------ Date: Tue, 7 Feb 2012 14:24:32 -0800 From: [email protected] To: [email protected] Subject: [Bah-sanse] [Bah-general] Desaucios: No sé si funcionaría
Un beso Chon
Subject: RV: No sé si funcionaría
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Abogados en Acción: QUE RULE!! Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios: El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
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Ascensión Redondo -
Carlos Fernández -
Ismael Arnaiz