AJUSTE ALZADO:
- También llamado RETRIBUCION GLOBAL, se acuerda una SUMA FIJA e INVARIABLE como retribución por la realización de la obra o la prestación de servicios. Se caracteriza por su determinación e invariabilidad.
Admite 2 variantes: ABSOLUTO Y RELATIVO
ABSOLUTO, cuando el precio y la obra son INAMOVIBLES
RELATIVO, cuando el propietario se compromete a reconocer ciertas alteraciones en el precio, dentro de límites y topes.
POR UNIDAD DE MEDIDA:
- También conocido como ejecución por presupuesto, si bien existe una determinación invariable del precio, referida a un mínimo de propiedades, situación a partir de la cual las partes pueden paralizar las obras restantes, teniendo derecho los profesionales a cobrar lo realizado efectivamente y compensar el cese posterior con una indemnización.
PRECIO ESTABLECIDO POR COSTE Y COSTAS:
- El precio surge en forma posterior a la ejecución, colocando el riesgo de las fluctuaciones en cabeza del comitente o dueño de la obra.
- El precio se determina en función de los materiales, manos de obra, y ganancia estimada del empresario.
SISTEMA CONVENIDO POR LAS PARTES:
- En virtud de la libertad de configuración que poseen las partes y tratándose de normas supletorias, se ha previsto que las mismas pueden convenir cualquier otro sistema.
- La autonomía privada y de acuerdo con la obra a realizar, el contratista y el comitente pueden elaborar un sistema que expresamente convengan para la realización de la obra.
Estas cuatro variantes forman un arco jurídico que encuadra las diferentes opciones que puedan convalidar las partes, siendo reguladas por el código civil y que protegen y hacen más seguro un encuentro comercial o privado, donde todos están amparados y trabajan en un ámbito legal más seguro.