SUSPENSION DEL TRABAJO / EMERGENCIA LABORAL
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  SUSPENSION DEL TRABAJO

 EMERGENCIA LABORAL

Con el dictado del DNU  297/ 2020 del  20/3/2020 y sus sucesivas prórrogas, se ha logrado contener el efecto devastador del virus (COVID 19) sobre la salud pública en general, pero también se ha generado una crisis económica de envergadura desconocida y además creciente, dentro de la que la actividad comercial  ha cesado prácticamente en forma total para muchas actividades,  involucrando a trabajadores y empleadores de muchísimas  categorías.La emergencia sanitaria sigue su curso y sus prórrogas a través de distintos decretos: 325/2020, 355 /2020 y el último y vigente  408 /2020,  legalizan  una situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio para la gran masa poblacional.

En el plano LABORAL, se han dictado distintas resoluciones tendientes a generar algún tipo de certeza en estos tiempos de desesperanza.

En este escenario, muchos empleadores (empresas, comercios, pymes, profesionales),  han visto en el artículo 223 bis de la LCT una posible solución a una situación apremiante que les urge resolver, viniendo en el caso la pregunta: es posible la reducción de salarios de los trabajadores basadas en esta disposición?

Nuestra explicación es esta

Por decreto 329/2020 SE PROHIBEN “despidos y suspensiones sin justa causa, ni por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo,  por el plazo de 60 días, que se está renovando con cada prórroga sanitaria. QUEDAN EXCEPTUADAS de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo”.

La respuesta entonces es...

SÍ

Se pueden reducir salarios con las siguientes modalidades:

1)    DEBE HABERSE  FORMALIZADO un acuerdo entre empleadores y trabajadores que debe contar con la intervención del Ministerio de Trabajo y la conformidad del trabajador.

2)    Las sumas abonadas en esta situación son ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS (no generan impuestos ni contribuciones).

3)    Es para aplicar a trabajadores que no cumplan efectivamente ninguna función laboral, ni presencialmente en el trabajo ni por vía remota, no pudiendo ser menor  al 75 %  del salario percibido con anterioridad a la cuarentena.  

4)    El estado, a través de distintos mecanismos de ayuda a las empresas y pymes, aporta  hasta el 50 % de la suma percibida por el trabajador, quedando a cargo de la empresa el 25 % restante, sin sufrir modificaciones por impuestos o transferencias a favor del estado nacional.   

Creemos importante también  informar que por decreto 367/ 2020 del 13 de abril/ 2020, para los empleados que prestan servicios esenciales (seguridad, salud, alimentación, notarial, etc.)   y que están exceptuados  del aislamiento obligatorio, ante la circunstancia de presentarse cualquier  situación     médica      vinculada al    COVID 19, la misma será considerada ENFERMEDAD PROFESIONAL,  debiendo en ese caso ser reportada a la ART (Seguro de trabajo),  la que deberá solventar  los gastos médicos,  los cuidados personales y en su caso, las internaciones del personal afectado hasta el alta correspondiente.  Esta normativa se aplica incluso a quienes trabajan en  FORMA REMOTA (TELETRABAJO), quedando a cargo del empleador hacer la correspondiente denuncia como si se tratara de un accidente laboral,   para su correspondiente seguimiento y control.

Para finalizar, ponemos a disposición  de todos los interesados nuestro sistema de consultas remotas, mails y 3 líneas telefónicas fijas, para ayudar a comprender y a resolver situaciones que se generen en la lucha diaria que a muchos les toca transitar en una etapa tan difícil y compleja como la actual.  

Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW / ABOGADO UBA

 EL COMPROMISO DE SIEMPRE. CONTAR LO QUE SABEMOS Y APOSTAR AL CONOCIMIENTO.

Instagram:ricardobutlow

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