REPRESENTACIONES TECNICAS - PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA -DINAMICA LEGAL
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REPRESENTACIONES TECNICAS

PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA

DINAMICA LEGAL

Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW / ABOGADO UBA

WWW.RICARDOBUTLOW.COM.AR

La trascendencia que tiene el tema, sumado al cúmulo de consultas que recibimos relacionadas con situaciones conflictivas, primordialmente responsabilidades frente a terceros, obligaciones y derechos,  pago de honorarios, modalidades de contratación por la vía civil o laboral, entre otros temas, nos hizo pensar que debíamos volver a escribir sobre nuestra experiencia en la materia,  manteniendo informados y atentos a nuestros lectores, a fin de entender primero y saber después a lo que se enfrentan, qué normativa se debe aplicar y como es factible la defensa de sus derechos.  El terreno práctico jurídico fue el que siempre más nos ayudó a informar y traducir sobre el particular y sus implicancias en los derechos de los arquitectos, ingenieros, maestros y, en  general, las empresas vinculadas a las obras en construcción.

FUENTE. El capítulo IX del decreto ley 7887/55 de arancel profesional de arquitectos,  legisla a través de sus artículos 93 a 98, el régimen de honorarios para las representaciones técnicas, conceptualizadas por el artículo 93, como las funciones que consisten en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias.

Digamos primariamente que una empresa de construcción debe contar con un representante técnico que cuente con la respectiva inscripción en la Municipalidad y título habilitante.

La documentación habilitante requerida para la iniciación de las obras de construcción deben necesariamente,  tener la firma conjunta de la empresa y del representante técnico.

En el ámbito de CABA, tanto la empresa constructora como el representante técnico, tienen las mismas responsabilidades que  los  constructores,  respecto del cumplimiento de las disposiciones hasta la finalización de la obra.

En cuanto a la funcionalidad de la encomienda, establece la normativa que el representante técnico deberá preparar los planes de trabajo, supervisar su marcha, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas; preparar las especificaciones, los subcontratos, los contratistas y proveedores-

A través del  artículo 94 se fija un arancel calculado en base a un porcentual, dependiendo de la envergadura de la obra; y en el siguiente, el artículo 95, se determinan los honorarios mínimos  para comitentes privados.

Habitualmente se plantea una cuestión denomina ETICA PROFESIONAL, que se encuentra vinculada con las distintas funciones y compromisos de los profesionales de la construcción. Concretamente nos referimos a las funciones de PROYECTISTA, DIRECTOR DE OBRA y REPRESENTANTE TECNICO, como asimismo, a su incompatibilidad para ser ejercidos por el mismo profesional.En términos comunes, el  representante técnico REPRESENTA los intereses de la EMPRESA CONSTRUCTORA y el DIRECTOR DE OBRA REPRESENTANTE los intereses del PROPIETARIO. 

Tratamiento aparte por su habitualidad, confusión, mala información y abuso de poder por parte de los obligados al pago, se plantea cuando los honorarios mínimos que fija el arancel para LA REPRESENTACION TECNICA NO SE ABONAN en los casos que el profesional se encuentra en relación de dependencia, eludiendo la normativa arancelaria específica que plantea la cuestión entre HONORARIOS PROFESIONALES Y RELACION DE DEPENDENCIA;  situación que tiene una clara y terminante definición en el decreto ley en análisis y que configuran la salida legal al incumplimiento, encontrándose una solución clara y favorable a los intereses de los profesionales de la construcción.

Toda esta información y los temas que ocupan y preocupan a los técnicos y profesionales pueden ampliarse a través de nuestro sitio web (www.ricardobutlow.com.ar), o dirigiendo un mail a nuestro central (estudiobutlow@uolsinectis.com.ar / ricardobutlow@uolsinectis.com.ar), que será respondida a la brevedad y sin cargo para nuestros lectores.

Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW / ABOGADO UBA

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