[Solar-general] Fwd: Noticia preocupante

Alejandro René Fernández Blanco alejandrorfb en gmail.com
Mie Abr 9 21:32:26 CEST 2008


El 9/04/08, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> escribió:
> >  Asumo mi contradicción: no me gustan los colegios como caso particular
>  >  de instituciones que se arrogan la autoridad sobre las actividades de
>  >  las personas. Pero también pienso que si el colegio existe, me parece
>  >  que seria mucho mejor que pueda ser un espacio con otra visión. No me
>  >  parece imposible "tomar" democráticamente un colegio profesional y
>  >  desde allí generar otras políticas.
>
>
> los colegios son la parte que el estado cree para controlar el ejercicio profesional
>
> alguna gente cree que se puede organizar la actividad humana sin estado
>
No metas chicanas. Vos y María Julia Alsogaray son ingenieros, los dos están
colegiados
¿Los dos merecen poder ejercer?
¿Porqué los Colegios Profesionales se quedan en el molde cuando tienen
que sancionar a un delincuente de la talla de María Julia Alsogaray y
otros que tienen frondosos prontuarios?
¿Cómo se separa la paja del trigo si no suspenden a quien está
imputado o procesado en una causa judicial?
¿Vos sos lo mismo que María Julia Alsogaray?

> en Argentina la inmensa mayoria de profesiones esta controlada desde
> el estado a traves de organizaciones como los colegios
>
El Estado, desde el Ministerio de Salud de la Nación, controla la
matrícula nacional de médico y están en condiciones menos malas que
los de la Provincia de Buenos AIres sin tantos costos inútiles a tal
punto que ni siquiera lo aceptan. No digo que estén bien, porque no lo
están, pero en provincia de Buenos Aires la situación mucho peor pese
a que existe un Colegio de Médicos.

>  sin duda, "tomar" democraticamente un consejo es tener un pensamiento
>  mayoritario dentro del conjunto de personas que ejercen una profesion.
>
>  Sin duda que es un buen camino para proponer cambios en como se
>  controla esa profesion. (o si alguno piensa que no se debe controlar)
>


>
>
> y afuera, por ejemplo cuando mandas un plano trucho al comite de etica
>  del colegio para que sancionen al profesional.
>
Sí, preguntale a un comisario de a bordo que es hermano de una famosa
escandalosa que firmó planos como arquitecto, sin haber estudiado
arquitectura, en Capital Federal y "arreglaron" todo con sus
"abogados". Pedile los tapes a América TV. Son dos tapes del programa
que sale de 16 a 19 de lunes a viernes.


>
>  > Para las profesiones
>  >  que requieren la firma (arquitectos, abogados, ingenieros, medicos,
>  >  etc etc) parece razonable, nadie quisiera ser operado por un medico no
>  >  recibido, defendido por un abogado que no lo es, etc.
>
>
> exacto, alli esta el meollo de la cuestion ¿que es ejercicio
>  profesional en el ambito de sistemas?
>
Según la 13.016: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13016.html

ARTICULO 5.- Se considerará ejercicio profesional:

   1. La publicidad ofreciendo servicios.

   2. La emisión, reproducción o difusión de las palabras: Analista,
Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor
o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia
a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por
esta ley.

   3. El empleo de los términos Academia, Estudio, Asesoría,
Consultoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación , Organización u
otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con
referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta
ley.



Fijate el texto del artículo 7 de la 13.016

   1. Relevar y analizar los procesos funcionales de una organización,
con la finalidad de diseñar sus Sistemas Informáticos asociados.

   2. Entender, planificar, dirigir y/o controlar el diseño y la
implementación de sistemas informáticos orientados hacia el
procesamiento manual o automático, mediante máquinas o equipamiento
electrónico y/o electromecánico.

   3. Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económico
de factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento
de sistemas automatizados de procesamiento de datos.

   4. Supervisar la implantación de los sistemas automatizados de
procesamiento de datos y organizar y capacitar al personal afectado
por dichos sistemas.

   5. Organizar, dirigir y controlar Centros de Procesamientos de
Datos o Centros de Cómputos, seleccionar y capacitar al personal de
los mismos, preparar y capacitar al personal de todas las áreas
afectadas por su servicio.

   6. Asesorar, evaluar y verificar la utilización, eficiencia y
confiabilidad del equipamiento electrónico o Datos o Centros de
Cómputos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente
al acceso y disponibilidad de la información, como así también, los
respaldos de seguridad de todos los recursos, como así también de la
información procesada por los mismos.

   7. Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir
en las instalaciones de Procesamiento de operables.

   8. Instrumentar y emitir toda documentación que respalde la
actividad del Centro de Procesamiento de datos. También diseñar y
confeccionar los manuales de procesos y los formularios requeridos
para el procesamiento de la Información.

   9. Crear, implantar, rever y actualizar las normas de control que
hacen al funcionamiento, interno o externo, de los Centros de
Procesamiento de datos.

  10. Efectuar las tareas de Auditoría de los Sistemas Informáticos,
de los Centros de Procesamiento, y de las redes de datos.

  11. Participar en ámbitos públicos o privados, en tareas vinculadas
con el desarrollo, difusión y supervisión de las actividades
relacionadas con la Informática.

  12. Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes
de organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se
requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los que se
requieran conocimientos propios de la profesión.

  13. Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los
Sistemas Informáticos y todo el equipamiento para el Procesamiento de
Datos. Dictaminar e informar a las Administraciones e Intervenciones
Judiciales como perito en su materia, en todos los fueros.

  14. Cualquier otra tarea que no estando presente en los anteriores
incisos requiera de los conocimientos propios de la profesión.


>
>
>  > En general se supone que debería cumplir una función casi sindical y
>  >  esto deberia beneficiar a la comunidad objetivo.
>
>
> no, no es ese el papel de un consejo, para nada.
>
>
>
>  > Claro, el problema es la delimitación. Hay ciertos casos en los que
>  >  tal vez sería deseable que haya un requisito profesional. El tema es
>  >  que se supone que esa validación ya la realizó la universidad o la
>  >  institucion educativa que sea. En ese caso, el título debería ser la
>  >  unica habilitación requerida, y si es necesaria la matriculación
>  >  tendría que ser casi automática.
>
>
> asi es, de hecho, sin titulo es por via de exepcion.
>
>
>
>  > Cuando se empezó con lo del cpciba,
>  >  las matriculaciones las iba a evaluar el consejo, con lo cual se
>  >  presentaba la paradoja de que el consejo te evaluaba por si o por no
>  >  cuando vos ya tenias un titulo otorgado por una universidad nacional.
>
>
> eso es aberrante.
>
>

>  >  - cargo jerárquico en un area de sistemas (he conocido casos en que
>  >  ponen de jefe de area a un profesional de otra carrera, como un
>  >  contador, o hasta a un no profesional que hizo algunos cursos, y
>  >  termina teniendo a cargo profesionales, etc.)
>
>
> sobre todo en el estado, mira la definicion del mi colegio:
>
>  Artículo 2° - Se considera ejercicio profesional de las profesiones
>  aquí reglamentadas, todo acto que suponga, requiera o comprometa la
>  aplicación de los conocimientos propios de personas con diploma de las
>  profesiones a que se refiere esta Ley y especialmente si consisten en:
>
>  a) El ofrecimiento o realización de servicios y obras.
>
>  b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por
>  designación de autoridades públicas de cualquier jurisdicción, incluso
>  nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.
>
>  c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: laudos,
>  consultas, estudios, consejos, informes, dictámenes, compulsas,
>  pericias, mensuras, tasaciones, escricuentas, análisis, certificados,
>  proyectos, etc., destinados a autoridades públicas o particulares.
>
>
>  son tres puntos bastante especificos
>
>
>
>  >
>  >  Un rol que no estaría mal sería el sindical en serio. Hoy en dia si
>
>
> pero para eso arma un sindicato. Y eso si debe ser voluntario.
>
>
>
>  >  estas en relacion de dependencia terminas en el sindicato que te toque
>  >  segun donde trabajas, lo que incluye los convenios de trabajo, los
>  >  descuentos, etc.
>
>
> asi es, no podes elegir hoy en dia, pero clarametne debieras poder
>  hacerlo, mira lo que le pasa a la CTA
>
>
>
>
>  >
>
>  >  planos específicos. La diversidad siempre es mejor. Creo que este
>  >  modelo se parece mas al de la informática.
>
>
>
> sin duda, hay que pensar muy bien, la informatica es mucho mas
>  compleja que la ingenieria
>
>  ya que no se piensa que una persona fuera "de la profesion" siendo
>  contratada por otro para hacer una casa.
>
>  pero en el caso de sistemas eso ocurre dia a dia
>
>
>
>
>  >  ARTICULO 5.- Se considerará ejercicio profesional:
>  >  1. La publicidad ofreciendo servicios.
>  >  2. La emisión, reproducción o difusión de las palabras: Analista,
>  >  Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor
>  >  o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia
>  >  a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por
>  >  esta ley.
>  >  3. El empleo de los términos Academia, Estudio, Asesoría, Consultoría,
>  >  Oficina, Centro, Sociedad, Asociación , Organización u otros similares
>  >  y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a
>  >  cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley.
>  >
>
>
> si es absurdo, la licenciatura no es clasicamente una profesion
>
>  ademas eso limita hasta la actividad de enseñanza y cientifica, que
>  clasicamente estan fuera del ambito de un consejo
>
>  mira lo que dice mi consejo de la educacion:
>
>  Artículo 3° - El ejercicio de la docencia por parte de las personas
>  comprendidas en el régimen de esta Ley, será regida por la legislación
>  vigente sobre los respectivos regímenes de enseñanza, con excepción de
>  lo relativo a la ética profesional, y cuando sea exigible el título
>  profesional para ocupar un cargo docente, a cuyo efecto aquéllas
>  deberán inscribirse en la matrícula respectiva según lo dispuesto en
>  el Art. 4°.
>
>  por eso la oposicion a ese consejo en particular
>
>
>  --
>  Diego Saravia
>  Diego.Saravia en gmail.com
>  NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar
>
>  _______________________________________________
>
> Solar-general mailing list
>  Solar-general en lists.ourproject.org
>  https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
>


-- 
Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco

Fecha Definitiva para el Cuarto Festival Latinoamericano de
Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2008): 26 de Abril de 2008

Software Freedom Day: tercer Sabado de cada Septiembre.

Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina: ¿Segundo
sábado de cada septiembre?

Miembro de PLUG (Argentina).
www.plug.org.ar
Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC
http://www.petitiononline.com/noamipc1/

Colaborador Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL
Argentina 2006 http://www.crisolargentina.org.ar

Coordinador General de FLISOL La Plata 2005 y 2007
http://www.flisol.info/FLISOL2008/Argentina/LaPlata



Más información sobre la lista de distribución Solar-general