[Solar-general] Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche

Sebastian Bassi sbassi en clubdelarazon.org
Mar Jul 17 06:46:14 CEST 2007


Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es
que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el
patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo
que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas
reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya
que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este
juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es
una interpretacion:

 Polémico fallo sobre la propiedad intelectual  	

El juez Martín Lozada

    * Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que
vendían CD`s de música y películas apócrifos.


En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial
y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que
habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta
CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a
la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas
grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales.
El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la
Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta
ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se
exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con
logos no originales de conocidas marcas.
En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos
de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes
carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos
títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera
de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus
correspondientes logotipos apócrifos.
Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos
autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de
películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con
inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también
apócrifas.
Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de
música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox,
Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta,
BMG, Barca, Virgin y EMI.
En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra
afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas
multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía
pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir".
Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a
lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las
empresas indicadas.
En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un
elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe
ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación
con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese
patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar
de los traídos a proceso".
Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide
la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por
prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto,
cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés
protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es
insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la
coerción penal".
El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de
irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera
es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de
derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud
de la lesividad del conflicto".



Contexto

Interrogantes

Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una
profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad
Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso
b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como
defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en
el fallo del juez.
Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien
jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual
pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la
califica el magistrado.
Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles.
Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar
"las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un
terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina
(ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!).
Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de
las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra,
donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a
las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una
manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso?
Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en
Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.

Por Raúl Clauso



-- 
Sebastián Bassi (セバスティアン)
Diplomado en Ciencia y Tecnología.
GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D


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