[Solar-general] bases de datos -inscripcion-

Felix Zolezzi felix.zolezzi en gmail.com
Mie Mar 22 18:53:15 CET 2006


*A fin de marzo v**encer谩 el plazo para la inscripci贸n de las bases de datos
*

* *

A fines de marzo finaliza la inscripci贸n en el Registro Nacional de Bases de
Datos Privadas. Los archivos, registros y bases de datos que sean de uso
exclusivamente personal, quedar谩n excluidos de la mencionada obligaci贸n
registral.


*La obligaci贸n de inscribir las bases de datos*

**



Dos conceptos de la Ley 25.326 son fundamentales para determinar la
obligatoriedad de la inscripci贸n en el Registro:



1) base de datos privada *destinada a dar informes*, que incluye la cesi贸n y
transferencia de datos (art. 1潞 y 21);



2) *uso exclusivamente personal* de la base de datos (art. 24).





*Destinado a dar informes*



Debe entenderse por banco de datos *destinado a proveer informes* a aquel
registro, archivo, base o banco de datos que permita obtener informaci贸n
sobre las personas, se transmitan o no a terceros; dado que el tratamiento
implica un *riesgo* susceptible de causar un perjuicio al titular del dato.
Asimismo, al ser el derecho a controlar la informaci贸n personal un *derecho
humano*, debe interpretarse a favor de las personas.

La Real Academia Espa帽ola define a la palabra "informe" como: "Descripci贸n
oral o escrita de las caracter铆sticas o circunstancias de un suceso o
asunto". Entonces "banco de datos destinado a dar informes" equivale a
"banco de datos destinado a describir algo sobre las personas".

*De esta manera, cuando se accede a una base que interrelaciona datos y
produce una serie de informaciones acerca de una persona determinada, se
configura la acci贸n requerida por la norma: "brindar informe".*

En ninguna parte de la norma se indica que para que la protecci贸n de la ley
adquiera virtualidad debe tratarse de un destino 煤nico y exclusivo de
brindar informes. Alcanza con que uno de los usos que se le da a la base de
datos sea brindar informaci贸n o describir algo sobre una persona determinada
o determinable para que rija la protecci贸n de la ley.

Tampoco la norma exige que el destinatario del informe deba ser una tercera
persona ajena al responsable o usuario de la base de datos, sino que tambi茅n
abarca los usos internos de la informaci贸n personal.



*Uso Exclusivo Personal*



Como se se帽alara, se obliga a inscribir en el Registro las bases de datos
que no sean para un uso exclusivo personal (art. 24).

El concepto de *uso exclusivo personal* se interpreta un谩nimemente de la
manera m谩s favorable al ejercicio del derecho a controlar la informaci贸n
personal. Por ello, corresponde interpretar este concepto como *uso
exclusivo de la persona titular del banco de datos*, entendidas como
aquellas que por conservarse en la esfera 铆ntima de la persona no
trascienden a terceros y/o no tienen razonable potencialidad de da帽ar un
derecho del titular del dato (ejemplo: computador personal con direcciones
de amistades).



La Disposici贸n 7/2005 de la Direcci贸n Nacional de Protecci贸n de Datos
Personales deroga la 1/2003 de la DNPDP y entre las infracciones relativas
al Registro de las Bases de Datos se pueden enumerar las siguientes
conductas:

   1. No solicitar la inscripci贸n de las bases de datos personales tanto
   p煤blicas como privadas cuyo registro sea obligatorio en los t茅rminos
   exigidos por la Ley N潞 25.326 y normas complementarias.
   2. No inscribir la base de datos de car谩cter personal en el registro
   correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DIRECCION
   NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
   3. Formar archivos, bancos o registros que almacenen informaci贸n que
   directa o indirectamente revele datos sensibles, salvo en los casos
   expresamente previstos en el art铆culo 7潞, inciso 3), de la Ley N潞
   25.326.

La ley 25.326 de Protecci贸n de Datos Personales incluye en su Art. 32 dos
delitos que se incorporan al C贸digo Penal: el *Art. 117* con penas de
prisi贸n de un mes a 2 a帽os al que insertara o hiciere insertar a sabiendas
informaci贸n falsa contenida en un archivo de datos personales; y el *157 bis
* con penas de un mes a dos a帽os al que a sabiendas e ileg铆timamente, o
violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de
cualquier forma, a un banco de datos personales; y al que revelare a otro
informaci贸n registrada en un banco de datos personales cuyo secreto
estuviere obligado a preservar por disposici贸n de una ley.

Cuando el que cometiere el 煤ltimo delito sea funcionario p煤blico sufrir谩,
adem谩s, pena de inhabilitaci贸n especial de uno a cuatro a帽os.

La mayor inquietud de las empresas y particulares pasa por saber si deben
inscribir sus bases de datos o no. *Es por eso que se plantea entonces la
neesidad de determinar cu谩les son las bases de datos obligadas a inscribirse
*.



Existen sectores m谩s comprometidos con la ley por el tipo de datos que
tratan (empresas de medicina prepaga, obras sociales, compa帽铆as de seguros e
industria farmac茅utica), pero la mayor铆a de las empresas deber谩n tomar los
recaudos necesarios para minimizar los riesgos que pudieran derivar del uso
indebido de sus registros.

Para finalizar, es importante destacar que la graduaci贸n de las sanciones no
es un dato menor, ya que van desde los 1000 a los 100.000 pesos y son
acumulables.

Seg煤n la mencionada Disposici贸n, en el Art. 3 se detalla que la Direcci贸n
Nacional de Protecci贸n de Datos Personales organizar谩 y mantendr谩
actualizado un registro de los responsables de la comisi贸n de las
infracciones contempladas en la presente medida, en particular "con el
objeto de establecer antecedentes individuales para la evaluaci贸n de la
cuant铆a de las sanciones".

Las sanciones previstas precedentemente ser谩n de aplicaci贸n a los
responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos
p煤blicos y privados destinados a dar informes, se hubieren inscripto o no en
el registro correspondiente. Ello sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que pudieran corresponder a los responsables o usuarios de
bancos de datos p煤blicos; de la responsabilidad por da帽os y perjuicios
derivados de la inobservancia de la presente ley y de las sanciones penales
que correspondan.

La falta de pago de las multas aplicadas har谩 exigible su cobro por
ejecuci贸n fiscal, constituyendo suficiente t铆tulo ejecutivo el testimonio
autenticado de la resoluci贸n condenatoria firme.


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