[Solar-general] Fw: [hipatia] Junta de Andalucia libera su soft.

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Lun Jun 27 02:17:36 CEST 2005



es interesante el concepto de usar una licencia para liberar y no ponerlo en
el dominio publico como se hace en EEUU.

La administracion por parte del estado de sus obras intelectuales es
importante. Determinar que obras producidas por los constratatistas son
propias y no de los mismos, determinar que se distribuyen  por una licencia
copyleft (que evite la reapropiacion privada) y que se hace universalmente es
fundamental

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From: "Diego Saravia" <dsa en unsa.edu.ar>
To: Coordinadores de Hipatia <coordinadores-hipatia en listas.hipatia.info>
Sent: Sun, 26 Jun 2005 21:09:17 -0300
Subject: [hipatia] Junta de Andalucia libera su soft.

Segun me comenta Roberto Santos
La Junta de Andalucia, bajo el impulso de Hispalinux, ha dictado lo siguiente:

P R E A M B U L O

La Junta de Andalucía viene fomentando la difusión y utilización de software
libre, siendo éste uno de los factores contemplados en el Decreto 72/2003, de
18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en
Andalucía. El software, por su naturaleza inmaterial y su carácter no
consuntivo, se presta a modalidades de uso muy distintas a las de otros tipos
de bienes, permitiendo un uso generalizado del mismo sin detrimento para los
derechos de su titular, generándose con ello un beneficio para la sociedad en
su conjunto.

El concepto de software libre abre un amplio horizonte de explotación del
potencial que representa su propiedad, pudiendo hacer extensivos los
beneficios que ésta comporta a cualquier entidad o persona que pueda
aprovecharlos. Otras ventajas que se derivan de dar carácter libre al software
cuya propiedad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía son el
enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio software
liberado y el reforzamiento de las posibilidades de cooperación con otras
Administraciones. Adicionalmente, el dar carácter abierto a los desarrollos
realizados propicia una mayor calidad y no genera costes añadidos para la
Administración de la Junta de Andalucía.

La liberación del software supone, además, poner en valor y hacer público el
conocimiento que, a través de años de experiencia, la Junta de Andalucía ha
generado y acumulado. Dicho conocimiento, uno de los más importantes activos
de la administración, podrá estar ahora a disposición de la comunidad para que
le sea útil, tanto a otras organizaciones o instituciones, como a la sociedad
en general.

Todo ello justifica sobradamente que el software cuya propiedad corresponde a
la Administración de la Junta de Andalucía, ya sea por haber sido creado por
el personal a su servicio o por haber sido elaborado a medida en virtud de un
contrato suscrito al efecto, sea puesto a disposición de la sociedad mediante
la liberación de su código fuente y de la documentación complementaria al mismo.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en su
artículo 5.1.d), las competencias sobre política informática de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, recoge
en su artículo 1.4. la competencia de dicha Consejería sobre la elaboración y
desarrollo de la política informática en la  Administración de la Comunidad
Autónoma, competencias que serán ejercidas por la Secretaría General de
Telecomunicaciones y  Sociedad de la Información, a través de la Dirección
General de Innovación y Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es poner a disposición pública el código fuente
de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los
mismos que sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía y de
sus Organismos Autónomos, que tendrán el carácter de software libre, así como
establecer las condiciones para su libre uso y distribución.

Artículo 2.- Definición de software libre.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre
aquellos programas, aplicaciones informáticas y documentación asociada a los
mismos que reúnan los siguientes requisitos:

a)Posibilidad de ser leídos y/o ejecutados para cualquier finalidad, sin
restricciones.
b)Posibilidad de ser copiados y modificados libremente.
c)Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

2. Tendrán la consideración de software libre tanto el producido por el
personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus
Organismos Autónomos en el ejercicio de sus funciones como el elaborado a
medida para ellos en virtud de cualquier modalidad de contrato suscrito con
terceros.

Artículo 3.- Condiciones de uso.

1. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior
el software estará disponible en forma de código fuente y la documentación en
un formato abierto que permita su modificación.

2. La difusión y uso de copias, modificadas o no, sólo estará autorizada si se
mantienen las condiciones de disponibilidad establecidas en los artículos 2 y
3 de la presente Orden.

Artículo 4.-  Proceso de liberación.

1. El carácter libre de un programa de ordenador requiere la disponibilidad
pública y sin restricciones de su código fuente. Para ello se habilitarán las
infraestructuras informáticas necesarias para la publicación y libre acceso
del código y de la documentación referidas, así como de las modificaciones que
se aporten.

2. El repositorio así constituido podrá albergar y/o referenciar códigos y
documentación liberados por otras Administraciones públicas.

Artículo 5.- Excepciones a la liberación.

Cuando existan causas suficientemente justificadas que impidan o desaconsejen
la liberación total de software o documentación incluidos en los artículos 1 y
2 de la presente Orden, la Dirección General de Innovación y Administraciones
Públicas podrá restringir total o parcialmente su liberación, así como limitar
su ámbito de difusión.

Disposición Adicional Única.- Instrucciones de desarrollo.

Por parte de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas se
establecerán los modelos concretos de licencia que expresen detalladamente las
condiciones de uso señaladas en el artículo 3, así como cuantas instrucciones
resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Primera.- Proceso de implementación.

El proceso de liberación al que se refiere el Artículo 4, se llevará a cabo de
forma progresiva.  El plazo máximo para su total implementación efectiva será
de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

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Diego Saravia 
dsa en unsa.edu.ar

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